Ley 27.437- Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores

HDSEditor03 | 07/06/18 | Newsletters, Sin categorizar

La Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores busca una mayor participación de la producción local en las compras públicas.

Entre los aspectos más relevantes, se amplía y aclara el ámbito de aplicación del régimen de preferencia que en ella se establece, se dispone la exigencia de acuerdos de cooperación productiva y se crea el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores

Asimismo la Ley establece que la preferencia para las ofertas de Bienes de Origen Nacional será Obligatoria cuando el monto estimado del procedimiento de selección supere el valor por el cual la Administración Pública puede realizar una contratación directa ($ 1.300.000). Esta preferencia deberá otorgarse de acuerdo a las siguientes pautas:
• Cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado,la Oferta de Bienes de Origen Nacional sea igual o inferior a la Oferta de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional ; incrementada 15% para MIPyMESy un 8% para el resto;
• Cuando en contrataciones de hasta 20.000 módulos ($ 20.000.000) las empresas calificadas como MiPyMEs, aplicando la preferencia descripta en el punto anterior, no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado, podrán mejorar su oferta siempre y cuando su oferta original no haya superado en más de un 20% a la mejor cotización;
• En dos ofertas de bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, una preferencia del 1% cada 5% de integración local del bien, hasta un máximo del 8%.
De la misma manera, también se constituye la exigencia de Acuerdos de Cooperación Productiva que consisten en un compromiso cierto del adjudicatario de contratar bienes y servicios locales vinculados al objeto contractual, conforme lo especifique la reglamentación.
A su vez, se especificó que la Administración pública nacional centralizada y descentralizada deberá realizar ACP cuando proceda a la adquisición, locación o leasing de de bienes ofrecidos que no sean de origen nacional por un valor igual o superior a 240.000 Módulos ($ 240.000.000), el adjudicatario deberá contratar bienes y servicios locales por el 20% del valor total de la oferta.
Finalmente, se crea el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores y se instituye que su principal fin es desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, favoreciendo la articulación entrE la oferta de productos y servicios. Los sujetos alcanzados por este programa son aquellos que integran el Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos.

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