Ley 27.480 – Modificaciones en Impuesto sobre los bienes personales y en Impuesto a las Ganancias.

HDSEditor02 | 11/01/19 | Newsletters

Con las modificaciones legislativas del cierre del año 2018 encontramos ciertos cambios en Impuesto sobre los bienes personales y en Impuesto a las Ganancias. Algunos aplicables para el año 2018 y otros de 2019 en adelante.

Con fecha 21 de diciembre de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.480 mediante la cual se introducen las siguientes modificaciones:

En Impuesto sobre los bienes personales:

  • Se aclara la exención respecto de los inmuebles rurales, eliminando la referencia normativa existente, indicando que se refiere a “los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación”;
  • Con respecto a la forma de valuar los inmuebles, se establece que para la liquidación del impuesto del año fiscal 2018, la valuación fiscal de los inmuebles será la vigente al 31 de diciembre de 2017, ajustada por el índice de precios al consumidor nivel general;
  • Para el año fiscal 2019 se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000 y se exime del impuesto a la casa habitación cuando su valor sea inferior a $18.000.000; y
  • Se fija la nueva tabla con escalas progresivas aplicables para el año fiscal 2019, según lo siguiente:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán  $                 Más el %               Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0 3.000.000, inclusive 0 0,25% 0
3.000.000 18.000.000, inclusive 7.500 0,50% 3.000.000
18.000.000 en adelante 82.500 0,75% 18.000.000

 

Se aclara que los sujetos del impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito solo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

En Impuesto a las Ganancias:

Se establece que se encuentran exentas del impuesto las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales.

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