Ley 27.486 – Contribución extraordinaria sobre el capital de las cooperativas y mutuales de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros

HDSEditor02 | 12/02/19 | Newsletters

Se crea una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.

El 8 de enero de 2019 se promulgó la ley 27.486, a partir de la cual el Congreso ha creado una contribución extraordinaria sobre el capital de entidades dedicadas a actividades de ahorro, crédito/financieras, y seguros y/o reaseguros. Se trata de un gravamen que se aplicará en todo el territorio nacional y regirá por los cuatro (4) primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.

Cabe mencionar que la norma excluye de los sujetos obligados a i) mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, y ii) ART-Mutual.

Asimismo, quedarán exentos de contribución los siguientes:

a) bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

b) cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas por la presente contribución;

c) participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y/o vinculadas de carácter permanente;

d) aportes efectuados con destino al Fondo para el Desarrollo Económico (FONDEP);

e) títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de participación público-privada (ley 27.328);

f) aportes en instituciones de capital emprendedor, inscritas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE);

g) securitización de hipotecas;

h) títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura; y

i) saldos por depósitos en cuentas de corresponsalía en el exterior.

El mínimo no imponible será de $50.000.000, por lo cual, hasta ese valor de facturación, las cooperativas estarán exentas de pagar el tributo; tal mínimo será actualizado anualmente. Asimismo, hasta se destaca que los sujetos alcanzados deberán pagar una alícuota del 3% sobre el excedente de $50.000.000 y esa alícuota alcanzará el 4% cuando el patrimonio supere los $100.000.000.

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