Ley 27.563 – Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional

HDSEditor02 | 09/10/20 | Newsletters

Se establecieron una serie de iniciativas para la recuperación de la actividad turística nacional, ante el impacto económico de la pandemia en el sector turístico.

Mediante esta Ley, promulgada el 21 de septiembre de 2020, se dispuso medidas fiscales, crediticias e incentivos para mitigar el impacto económico, social y productivo del sector turístico producto de la pandemia de COVID-19. Entre las principales medidas, se destacan:

(i) la extensión del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 31 de diciembre de 2020, para aquellas actividades y rubros vinculadas al turismo que se encuentren paralizadas o tengan una caída de facturación inferior al 30%; (ii) la reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales; (iii) el pago del 50% del salario complementario por parte del Estado a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; (iv) la prórroga por 180 días del plazo de vencimiento para el pago de impuestos sobre activos, capital o utilidades originadas en actividades turísticas cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020; (v) la reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias hasta el 31 de diciembre de 2021; (vi) la creación de un Plan de Recuperación del Turismo Interno con el objeto de sostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda, a través del cual se otorga un bono fiscal a favor de familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a 4 SMVM, emitido bajo modalidad electrónica, destinado al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas.  El mismo podrá ser solicitado por un grupo familiar por una única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas; (vi) se estableció régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales”, orientados a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos dentro del territorio nacional, a utilizarse a partir del 2021; (vii) la creación del programa “Turismo para Personas Mayores”, a fin de sostener la actividad turística dentro del país durante las temporadas bajas para el bienestar de las personas mayores; (viii) la creación de un programa de financiación de paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil.

Por último, ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas en el marco de la pandemia, la Ley establece que los establecimientos de alojamiento y empresas de transporte podrán ofrecer (a) la reprogramación de los servicios respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos en un periodo no mayor de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación; (b) la entrega de vouchers de servicios; (c) el reintegro del monto abonado por los servicios contratados.

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