Ley 27.613 – Nuevo blanqueo destinado a inversiones en construcción.

HDSEditor02 | 12/03/21 | Newsletters

El Congreso Nacional aprobó la Ley 27.613 por medio de la cual se dispone un nuevo blanqueo de moneda en el país y en el exterior junto con un régimen de Incentivo a la Construcción.

Con fecha 12 de marzo de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.613 mediante la cual se establece, por un lado, un nuevo Régimen de Exteriorización Voluntaria de tenencia de Moneda Extranjera y/o Moneda Nacional (“Nuevo Blanqueo”) en el país y en el exterior para ser afectada al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina; y, por el otro, aunque en conjunto, un Régimen de Incentivo a la Construcción para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina (“Incentivo a la Construcción”).

En cuanto al Nuevo Blanqueo:

El plazo para exteriorizar la moneda es hasta el día 12 de julio de 2021.

Los fondos que se exterioricen deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión de aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente (los “Proyectos Inmobiliarios”). También se incluyen aquellas obras que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

Quienes blanqueen no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, encontrándose también liberados de las sanciones previstas por la norma tributaria.

El valor de la tenencia que se declare estará sujeto a la aplicación de un Impuesto Especial, cuya alícuota será fijada según la fecha en la que se depositen los fondos en una cuenta especial:

– Si el depósito se efectúa hasta el día 10 de mayo de 2021, se aplica una alícuota del 5%;

– Si el depósito se efectúa entre los días 11 de mayo de 2021 y el 9 de junio de 2021, se aplica una alícuota del 10%; y

– Si el depósito se efectúa desde el 10 de junio de 2021 y hasta el día 12/7/2021, inclusive, se aplica una alícuota del 20%.

En cuanto al Incentivo a la Construcción:

Se prevé como beneficio para quienes realicen este tipo de inversiones, sea con fondos exteriorizados o no, una eximición en el Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y, además, la posibilidad de computarse el 1% del valor de las inversiones como pago a cuenta del citado impuesto.

También se establece, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, el diferimiento del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o el Impuesto a las Ganancias cuando se trate de inmuebles afectados al presente régimen.

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