Ley N° 27.570 – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

HDSEditor02 | 06/11/20 | Newsletters

Se modificaron los alcances del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

El día 26 de octubre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.570, a través de la cual se modificó la Ley N° 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (el “Régimen”). Recordamos que el Régimen reemplazo en su momento al régimen promocional instaurado por la Ley N° 25.922, conocida también como la Ley de Software, con la finalidad de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Entre las modificaciones introducidas por la nueva ley, se destacan las siguientes:

  1. Respecto a las actividades promovidas, en cuanto a los servicios profesionales, se incluye los servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoria, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal, traducción e interpretación, gestión de recursos humanos, publicidad y diseño, arquitectónicos y de ingeniería.
  2. En cuanto a sujetos alcanzados, podrán acceder al Régimen personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con certificado de libre deuda de la entidad respectiva.
  • Requisitos de inscripción: respecto de las actividades promovidas, que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de actividades promovidas. En caso de que la persona jurídica aún no contara con facturación en sus actividades, podrá solicitar su inscripción acreditando fehacientemente el desarrollo de estas. Asimismo, las empresas deberán reunir al menos dos de los siguientes requisitos:

1) acreditar la realización de mejoras continuas de calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida;

2) acreditar la realización de inversiones en:

  1. capacitaciones de empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en, por lo menos, un 1% respecto de su masa salarial del último año para las microempresas, un 2% para las pequeñas y medianas empresas, y un 5% para las grandes empresas.
  2. actividades de investigación y desarrollo de las actividades promovidas que incluyan novedad, originalidad y/o creatividad en un 1% para las micro empresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas y 3% para las grandes empresas. Este último porcentaje también resulta aplicable para aquellas empresas que desarrollen servicios de exportación;
  3. realización de exportación de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación de las mismas en un porcentaje respecto a su facturación total de 4% para las micro empresas, 10% para las pequeñas y medianas empresas y 13% para las grandes. Cuando la actividad promovida fuera la de servicios de exportación, deberán cumplir exclusivamente con los requisitos descriptos en los puntos 1) y 2).
  4. Se establecen los requisitos para la inscripción y la revalidación de las empresas que deseen adherirse al Régimen.
  5. Queda excluida de la actividad de autodesarrollo, entendida como el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente revistiendo carácter de usuario final, a efectos de ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir la actividad promovida de software y servicios informáticos y digitales.
  6. En cuanto a los beneficios del Régimen: a) se modifica el alcance de la “estabilidad fiscal”, siendo este reemplazado por estabilidad de los beneficios que el Régimen establece; b) los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible por hasta el 70% de las contribuciones patronales con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, efectivamente pagado por empleados afectados a las actividades promovidas, el cual podrá ser utilizado por el termino de 24 meses prorrogables hasta por 12 meses, desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales posteriores a la incorporación al régimen, a excepción del impuesto a las ganancias; (iii) el bono podrá elevarse al 80% cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con la Ley N° 26.743, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales, personas con discapacidad, personas residentes de zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo, personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado; (iv) se modifica el beneficio respecto al impuesto a las ganancias, cuyos beneficiarios tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto del 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para medianas empresas y 20% para grandes empresas, aplicables para ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera. Este beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados con posterioridad a la fecha de inscripción; (v) los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no serán sujetos a retenciones ni percepciones en el impuesto al valor agregado; (vi) los beneficiarios del Régimen podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de las ganancias de fuente argentina sin límite alguno.
  • La AFIP proporcionará a la autoridad de aplicación del Régimen, el Ministerio de Desarrollo Productivo, la información que esta requiera a los efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones y acceso al Régimen. En caso de incumplimientos por parte de los beneficiarios, dará lugar a la aplicación de forma individual o conjunta de sanciones previstas.
  • Se dispuso la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), el cual se conformará como un fideicomiso de administración.
  1. El Régimen tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 para los beneficiarios de la ley de software, y desde el 26 de octubre de 2020 para las nuevas empresas. Su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2029.

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