Ley N° 27.605 – Se sancionó el Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, mejor conocido como “Impuesto a los Grandes Patrimonios”.

HDSEditor02 | 18/01/21 | Newsletters

Se sanciona la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, creándose, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre determinadas personas según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Con fecha día 18 de diciembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.605 que crea el “Impuesto a los Grandes Patrimonios” denominado Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia.

 

Conforme el texto de la Ley, se encuentran alcanzados por el tributo:

 

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, cuando el total de los bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (“Ley ISBP”) y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS MILLONES (AR$200.000.000) a la fecha de entrada en vigor de la ley.

 

Las personas humanas de nacionalidad argentina, cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 (“LIG”), serán considerados sujetos a los efectos de este aporte extraordinario.

 

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo con los términos establecidos en la Ley ISBP, cuando el total de los bienes, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS MILLONES (AR$ 200.000.000) a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

 

El criterio utilizado para determinar el alcance de los sujetos del aporte extraordinario se regirá por los criterios de residencia (artículos 116 a 123 de la LIG) al 31 de diciembre de 2019.

 

La base imponible del Tributo se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo.

 

El gravamen en cuestión se calculará sobre la base imponible que se determine por los bienes del contribuyente, aplicando las alícuotas de las siguientes tablas:

 

Valor total de bienes en el país y en el exterior Por el total de los bienes situados en el país
Más de $ a $ Pagarán más el Sobre el excedente de $
$200.000.000 $300.000.000 inclusive $4.000.000 2,00% $200.000.000
$300.000.000 $400.000.000 inclusive $6.000.000 2,25% $300.000.000
$400.000.000 $600.000.000 inclusive $8.250.000 2,50% $400.000.000
$600.000.000 $800.000.000 inclusive $13.250.000 2,75% $600.000.000
$800.000.000 $1.500.000.000 inclusive $18.750.000 3,00% $800.000.000
$1.500.000.000 $3.000.000.000 inclusive $39.750.000 3,25% $1.500.000.000
$3.000.000.000 en adelante $88.500.000 3,50% $3.000.000.000

 

Valor total de los bienes en el país y en el exterior Por el total de los bienes situados en el exterior pagarán el %
Más de $ a $
$200.000.000 $300.000.000 inclusive 3,00%
$300.000.000 $400.000.000 inclusive 3,375%
$400.000.000 $600.000.000 inclusive 3,75%
$600.000.000 $800.000.000 inclusive 4,125%
$800.000.000 $1.500.000.000 inclusive 4,50%
$1.500.000.000 $3.000.000.000 inclusive 4,875%
$3.000.000.000 en adelante 5,25%

 

Respecto de los bienes situados en el exterior no será procedente el tratamiento diferencial más gravoso, en el caso de que se verifique la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la norma en el boletín oficial; en la medida que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de las tenencias financieras en el exterior del contribuyente en cuestión.

 

A los fines de definir el concepto de repatriación, se considerará el ingreso al país dentro del plazo señalado de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

 

El producido de lo recaudado por el citado impuesto será aplicado: i) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria; ii) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores; iii) al programa integral de becas Progresar; iv) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453; v) a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

 

Finalmente, la aplicación, percepción y fiscalización del tributo estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos a quien se faculta el dictado de normas reglamentarias, las cuales no han sido dictadas a la fecha de emisión del presente, como así tampoco el respectivo Decreto Reglamentario por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

 

.


Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES