Ley N° 27.617 – Se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados

HDSEditor02 | 13/05/21 | Newsletters

El congreso convirtió en Ley las modificaciones al Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría.

El 21 de abril de 2021 se promulgó la Ley N° 27.617, a través de la cual se introdujeron ciertas modificaciones en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Entre las modificaciones más relevantes podemos destacar:

(i) se eleva a $150.000 el monto mínimo a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto;

(ii) se establecen exenciones a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible, para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000;

(iii) se exime del pago del impuesto al sueldo anual complementario para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta igual o inferior a $150.000;

(iv) se admite la deducción como carga de familia al conviviente y se incrementa la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra cuando se encuentren incapacitados para el trabajo;

(v) respecto de la deducción específica de jubilados y pensionados, la norma prevé un incremento hasta el importe que resulte de la sumatoria de ocho (8) haberes mínimos garantizados; y

(vi) se excluye como ganancia a la provisión de ropa de trabajo o cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y equipamiento de los empleados para uso en su lugar de trabajo, a las capacitaciones y al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen por sus hijos de hasta 3 años de edad, así como también la provisión de herramientas educativas para los hijos del empleado.

Asimismo, la Ley dispone prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2021 las exenciones establecidas mediante la Ley Nº 27.549 con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias, tanto activas como pasivas, y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19, para los profesionales, técnicos, auxiliares, personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, y recolectores de residuos.

Ley comenzó a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, el día 21 de abril de 2021 y tendrá efectos para todo el periodo fiscal 2021.

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