Ley N° 27.638 – Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales

HDSEditor02 | 18/08/21 | Newsletters

Se introdujeron nuevas exenciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto Sobre los Bienes Personales.

El 4 de Agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.638, mediante la cual se introdujeron modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales. Las modificaciones tendrán aplicación a partir del ejercicio fiscal 2021.

Respecto al impuesto a las ganancias, se amplía la exención del artículo 26, inciso h) a los intereses o el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

Por otro lado, respecto al impuesto sobre los bienes personales, se exime del impuesto a: (i) las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan los requisitos del artículo 36 de la Ley Nº 23.576; (ii) los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional; (iii) las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubieren sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, con un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 del capítulo I del título VI de la Ley Nº 23.966.

La Ley comenzó a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, el día 4 de Agosto de 2021

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