Ley Nº 27.430 de Reforma Tributaria

HD&S | 16/01/18 | Newsletters

La reforma tributaria promueve, entre otros aspectos, la rebaja de impuestos distorsivos, modifica gravámenes internos, fija incentivos para la reinversión de utilidades, grava la renta financiera y establece que las empresas no pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de $12.000 para 2022.

Las modificaciones que la reciente ley de reforma tributaria realiza afectan a las siguientes temáticas:

1) Impuesto a las Ganancias
• Nuevas tasas: Se establece que la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital -incluidas las SAU y las SAS- y los establecimientos permanentes será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de Enero de2018 hasta el 31 de Diciembre de 2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios posteriores. También se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos con una alícuota del 7% o del 13% para los períodos citados, respectivamente.
• Deducción especial: Se incrementa al doble la deducción especial para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad independiente.
• Precios de transferencia: Se define qué se entiende por establecimiento permanente, la atribución de sus ingresos, y se establece el control de importaciones y exportaciones de cualquier mercadería con intervención de un intermediario internacional.
• Impuesto de igualación: Se deja sin efecto para las nuevas utilidades que se generen a partir de las presentes modificaciones -establecido por el art. 69.1 de la ley del gravamen
• Inmuebles: Se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta de inmuebles por parte de personas humanas, que reemplazará el impuesto a la transferencia de inmuebles para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran adquirido a partir del 1 de Enero de 2018.
• Colocaciones financieras: Se amplía el objeto del impuesto para las rentas de segunda categoría, gravándose, entre otras, las monedas digitales, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, y se establece un impuesto cedular sobre los rendimientos de capital, que será del 5% para colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o efectuadas en moneda extranjera.
• Actualización: Se establece un mecanismo de actualización del costo para bienes adquiridos o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. El ajuste se realizará sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INDEC.

2) Impuesto al Valor Agregado
• Servicios digitales: Se incluye dentro del objeto del impuesto a los servicios digitales, definiéndose el hecho imponible y la base imponible a aplicar. Esta modificación tiene efecto para los hechos imponibles originados a partir del 1 de Febrero de 2018.
• Devolución de saldos a favor por inversiones: Se establece la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso -excepto automóviles-, que habiendo sido adquiridos a partir del 1/1/2018, y luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad. Este tratamiento también se aplica a los bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing, luego de los 6 meses de ejercida la opción de compra.
• Alícuota reducida: Se reduce la alícuota al 10,5% a las operaciones de venta de animales vivos de las especies aviar, cunícula y porcinos.
• Cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal: Se establece una reducción gradual del importe de contribuciones patronales que puede ser computado como crédito fiscal en IVA -en el marco del D. 814/2001-, hasta su efectiva desaparición en el año 2021.

3) Reducción de contribuciones patronales
En materia de recursos de la seguridad social, se establece la unificación gradual de la alícuota de contribuciones patronales, llevándola al 19,5%, y se prevé que de la base imponible sobre la cual se calculan las mismas se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de las citadas contribuciones que será, en el año 2018, de $ 2.400, hasta alcanzar los $ 12.000 en el año 2022.
Además se elimina gradualmente el tope máximo a la base imponible del aporte del trabajador con destino al SIPA y, se prevé la finalización de los beneficios previstos en la ley 26940, que dispone una disminución de contribuciones patronales para micro, medianas y pequeñas empresas.

4) Revalúo impositivo y contable
Se establece la posibilidad de efectuar la revaluación contable e impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes, con el objeto de actualizar el valor de los mismos. Este revalúo tiene carácter optativo, y para efectuar el revalúo impositivo se debe abonar un impuesto especial el cual variará entre el 8% y el 15%, según el tipo de bien a revaluar. Una vez que se ejercida la opción por determinado bien, todos los demás bienes de la misma categoría deben ser revaluados.
Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias, y el resultado impositivo que origina el revalúo no está sujeto al mismo y no se computará a los efectos de calcular el impuesto de igualación -Art. 69.1-, cuando corresponda.
Los sujetos que ejerzan la opción del revalúo renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclama el ajuste por inflación impositivo.
El ejercicio de la opción del revalúo debe ser efectivizado por única vez en el plazo que al respecto establezca la reglamentación.

5) Monotributo
Se efectúan las siguientes modificaciones, con efecto a partir del 1 de Junio del 2018:
• Se incrementa el precio unitario de venta, de $ 2.500 a $ 15.000.
• Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) ya no podrán ser monotributistas.
• Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.
• Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.
• Se incorpora dentro del texto legal la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.
• Se incorpora dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos a la cotización previsional.

6) Procedimiento fiscal
• Se establece la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes.
• Se amplía el alcance de la solidaridad de los responsables por deuda ajena.
• Se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible declarada originalmente, siempre que se presente en un plazo de hasta 5 días del vencimiento general.
• Se incorpora dentro del procedimiento de la determinación de oficio la posibilidad de llegar a un acuerdo conclusivo voluntario entre el Fisco y el contribuyente.
• Se incrementa el valor probatorio que revisten las actas labradas por la AFIP, disponiendo que las mismas harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad, y servirán en los juicios respectivos.
• Se incorpora en la ley la facultad de la AFIP para disponer medidas preventivas tendientes a evitar maniobras de evasión tributaria, limitando la autorización de emisión de comprobantes o modificando la condición de inscriptos de los contribuyentes.
• En materia sancionatoria, subsiste la sanción de clausura pero sin la multa en forma conjunta, y se modifican los días mínimos y máximos de las mismas.
• Se incorpora al texto legal la graduación de las multas materiales y la forma de reducir o agravar las mismas. El secreto fiscal no será aplicable para la autoridad competente en el marco de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la República Argentina, y respecto de los balances y estados contables presentados por el contribuyente, por el carácter público de los mismos.
• Se establece un procedimiento de mutuo acuerdo previsto en los convenios para evitar la doble imposición internacional. El mismo consiste en un método de resolución de controversias derivadas de la interpretación de convenios para evitar la doble imposición internacional, prevista en la mayoría de los convenios suscriptos por la Argentina y los países y/o Estados extranjeros.

7) Ley penal tributaria
Se incrementan los umbrales de punibilidad, según el siguiente detalle:
• Evasión simple delitos tributarios: $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a 1 año.
• Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes.
• Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000.
• Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000. Dentro de la evasión agravada:
(i) Si hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para los delitos de los recursos de la seguridad social.
(ii) Cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social.
(iii) Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000.
• Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: $1.500.000 en un ejercicio anual.
• Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social.
• Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos: (i) $ 500.000 por cada ejercicio anual, en el caso de obligaciones tributarias, y (ii) $ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social.
• Se elimina la multa de 2 a 10 veces de la deuda, verificada la sanción a la persona jurídica.
• Se establece nuevamente la fuga del proceso, extinguiéndose la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.

8) Unidad de Valor Tributaria
Se crea la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea, a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluidas las leyes de procedimiento y los parámetros monetarios del régimen penal tributario.
Antes del 15 de Septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la Nación un proyecto de ley mediante el cual se establecerá la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios, las cuales reemplazarán los importes monetarios establecidos en las leyes respectivas. Asimismo, la mencionada UVT se ajustará anualmente sobre la base de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.

9) Aplicación a delitos y otros ilícitos
Señalamos que para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión, y para la cancelación de sanciones, la relación vigente al momento de su cancelación.

10) Impuesto a los combustibles
Se redefine el impuesto a los combustibles, incorporando un impuesto a las emisiones de dióxido de carbono.
Con relación al pago a cuenta del impuesto que puede ser tomado en el impuesto a las ganancias para los productores agropecuarios, minería y pesca, se reduce al 45%.
Igual tratamiento tendrán en el impuesto al valor agregado las empresas de transporte de cargas y de pasajeros.

11) Impuestos internos
Se modifica y readecua la ley de impuestos internos. Entre las principales modificaciones, señalamos:
• Se eleva al 5% el impuesto sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario.
• Se modifican las tasas del gravamen para las bebidas alcohólicas:
a) Whisky: veintiséis por ciento (26%).
b) Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron: veintiséis por ciento (26%).
c) En función de su graduación, excluidos los productos incluidos en a) y b): (i) 1ª clase, de 10° hasta 29° y fracción: veinte por ciento (20%); (ii) 2ª clase, de 30° y más: veintiséis por ciento (26%).
• Con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles, vehículos preparados para acampar, motociclos y embarcaciones de recreo o deportes -L. 24.674, Tít. II, Cap. IX-, se modifican la alícuota y los importes de los tramos en los que se encuadra cada bien, los que resultan aplicables según el siguiente detalle:
(i) Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-, los preparados para acampar -art. 38, inc. b)-, y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 900.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 900.000 estarán gravadas al 20%.
(ii) Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 140.000, y se gravan al 20% cuando superen dicho importe.
(iii) Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 800.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 800.000 estarán gravadas al 20%.
Los importes consignados para estos vehículos se actualizarán anualmente, por año calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de dicho Índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

12) Promoción y fomento de la innovación tecnológica
Se modifican diversos aspectos concernientes a la ley de promoción y fomento de la innovación tecnológica –Ley Nº 23.877-, entre los que se destacan la modificación de la Autoridad de Aplicación y cuestiones relativas al certificado de crédito fiscal.

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