HD&S | 19/01/18 | Newsletters
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Mediante la ley 27432, se prorroga hasta 31 de diciembre de 2022 la vigencia del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillo, aplicables sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Además se prorroga por cinco (5) períodos fiscales la vigencia del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Asimismo, se dispone que el 100% del producido del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se destinará a la ANSES, y se faculta al Poder Ejecutivo a disponer del porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que no resulte computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, pudiendo disponerse que en 2022 se compute íntegramente bajo ese concepto.