HDSEditor02 | 11/03/19 | Newsletters
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En forma sorpresiva, el Ministerio de Hacienda ha decidido modificar las tasas de interés de 3% resarcitorio y 4% punitorio, aplicables a deudas tributarias, por 1,2 y 1,5 veces, respectivamente, sobre cierta tasa variables del Banco de la Nación Argentina.
Con fecha 08 de febrero de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda por medio de la cual se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 01 de abril de 2019.
En tal sentido, las tasas del 3% para intereses resarcitorios y 4% para intereses punitorios han serán sustituidas por las siguientes:
* Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
* Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente, el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
Por su parte, si bien las nuevas tasas comienzan a regir a partir del 01 de abril de 2019, se ha dispuesto que las tasas del 3% y 4% antes mencionadas sólo tengan vigencia a los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28 de febrero de 2019; siendo que para aquellas que operen entre el 01 de marzo de 2019 y el 31 de marzo de 2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.
A todo evento destacamos que desde el sitio web de AFIP:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/calculoInteres/
Es posible calcular automáticamente los intereses que resulten aplicables.