HDSEditor02 | 18/02/25 | Newsletters
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El Decreto N°35/2025 agiliza los trámites de importación y exportación, eximiendo de requisitos adicionales a los productos con certificación sanitaria de ciertos países. Las exportaciones solo deben cumplir con las normativas del país de destino.
A través del Decreto N°35/2025, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional y publicado el 20 de enero de 2025, se introdujeron modificaciones al Código Alimentario Argentino (el “CAA”) con el objetivo de agilizar el proceso de autorización por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional para los productos importados provenientes de países con alta vigilancia sanitaria, así como para la exportación de productos nacionales.
Los productos importados que cuenten con certificación sanitaria emitida por países como Australia, Canadá, la Confederación Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Israel, Japón, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, podrán ingresar al territorio argentino sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales del CAA, dado que se considerará que ya están cumplidas las exigencias de dicho Código. De igual manera, se considerarán cumplidas las exigencias del CAA cuando los productos alimenticios provengan de países que utilicen las normas internacionales del «Codex Alimentarius» (FAO/OMS).
En estos casos, solo será necesario completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda exigir condiciones adicionales. Además, será necesario adjuntar la «autorización de comercialización», el «certificado de libre venta del producto» o un documento equivalente aprobado por la autoridad sanitaria del país de origen.
En el caso de importaciones provenientes de países con los cuales existan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá considerar también satisfechas las exigencias del CAA, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.
Por último, en todos los demás casos de productos importados, será necesario cumplir con las exigencias del CAA.
En cuanto a la exportación de productos, estos deberán cumplir exclusivamente con los requisitos y restricciones establecidos por el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda imponer exigencias adicionales. Si el país de destino lo requiere, el exportador podrá solicitar los certificados correspondientes a la Autoridad Sanitaria Nacional competente.