Modificaciones al “Régimen de Información País por País” y al “Régimen de Información para entidades residentes integrantes de grupos de Entidades Multinacionales”.

HDSEditor02 | 10/12/18 | Newsletters

Mediante Resolución General (AFIP) 4332 se han modificado ciertos aspectos de la Resolución General (AFIP) 4130 que dispuso la creación de los mencionados regímenes de información a fin de adecuarlos con las modificaciones dispuestas por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria.

En lo que respecta al “Régimen de Información País por País”, la Resolución General (AFIP) 4332 ha dispuesto que el incumplimiento de la entidad integrante de grupos de entidades multinacionales que fuera designada para cumplir con el régimen de información, no libera de las sanciones que pudieran corresponderles a los otros sujetos obligados a cumplir con el régimen ante dicho incumplimiento.

Este régimen informativo podrá ser cumplido mediante la transferencia electrónica del Formulario 8097 a través de la Web de AFIP.

Por su parte, con respecto al “Régimen de Información para entidades residentes integrantes de grupos de Entidades Multinacionales”, se dispuso que la información anual correspondiente a entidades residentes en el país que integren un grupo de entidades multinacionales cuyo vencimiento haya operado o se produzca durante el año 2018 será considerada presentada en término siempre que sea presentada hasta el 31/12/2018.

Dejamos constancia que las disposiciones de esta resolución general ya se encuentran en vigencia.

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