HDSEditor02 | 12/10/23 | Newsletters
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Introduce cambios esenciales en el Impuesto a las Ganancias, afectando aspectos como la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC), la creación de una deducción especial, y el aumento de umbrales en la escala progresiva. Estas modificaciones tendrán un impacto significativo en los contribuyentes. Es importante resaltar que estas medidas se aplicarán a todas las remuneraciones devengadas a partir del 1 de octubre de 2023.
Las principales modificaciones incluyen:
Para el segundo semestre del año fiscal 2023, se establece un nuevo límite para la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC). Este límite se calcula como quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al 1 de octubre de 2023. En consecuencia, la segunda cuota del SAC de 2023 solo estará exenta si el promedio mensual de la remuneración bruta entre julio y diciembre no supera quince SMVM según el valor de esa fecha. Además, la exención no puede superar quince SMVM.
Se introduce una deducción especial para las ganancias incluidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que abarcan ingresos como los obtenidos por cargos públicos, empleados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros. Esta deducción especial hará que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, pero solo aplicará para aquellos cuya remuneración bruta mensual no supere quince SMVM según el valor vigente al 1 de octubre de 2023. Esto significa que las personas que ganen menos de quince SMVM dejarán de pagar este impuesto. La deducción especial solo se aplica si el promedio mensual de la remuneración bruta, desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 31 de diciembre de 2023, no supera este límite.
Se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a aumentar los umbrales de la escala progresiva del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que se aplica a personas físicas y sucesiones indivisas. El propósito de este aumento es reducir las retenciones fiscales para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos cubiertos por los incisos a), b) y c) del Artículo 82 de la Ley, cuando sus ingresos superen quince SMVM.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.