HDSEditor02 | 16/12/20 | Newsletters
HDSEditor02 | 16/12/20 | Newsletters
Les acercamos una nueva edición especial de nuestro Newsletter, concentrando las principales novedades en materia impositiva con motivo del COVID 19.
Procedimiento
Se detallan las principales resoluciones que han fijado ferias especiales, suspensiones de plazos y/o días inhábiles hasta el momento.
Corte Suprema de Justicia:
Acordada (CSJN) 4/2020: la Corte Suprema de Justicia de la Nación: se declaran como días inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020 para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, mediante las Acordadas (CSJN) 6 y 8/2020, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 10/2020, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 13/2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 14/2020 y hasta el 07 de junio de 2020, inclusive, mediante la Acordada (CSJN) 16/2020. Por medio de la Acordada (CSJN) 17/2020 la CSJN decidió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria para ciertos sectores e instancias de la Justicia Federal de Corrientes, Tucumán, Comodoro Rivadavia, Mendoza y ciertas secciones de Córdoba y a través de la Acordada (CSJN) 17/2020 la CSJN decidió prorrogar nuevamente la feria extraordinaria hasta el 28 de junio, inclusive, con excepción de los tribunales indicados en la Acordada (CSJN) 18/2020 e incorporar, por medio de la Acordada (CSJN) 19/2020, a determinados tribunales federales de las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Mendoza, Bahía Blanca, Córdoba, Tucumán y Rosario; y por medio de la Acordada (CSJN) 23/2020, a determinados tribunales de Córdoba, Mar del Plata, La Plata y Salta, entre los cuales se levanta la feria extraordinaria. Por medio de la Acordada (CSJN) 25/2020 se prorroga esta feria judicial extraordinaria en las jurisdicciones donde estuviera vigente hasta el 17 de julio de 2020, incorporando al régimen ciertas excepciones como la habilitación de la feria para el dictado de sentencias en expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. A través de la Acordada (CSJN) 26/2020 la CSJN decidió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria para ciertos sectores e instancias de la Justicia de Comodoro Rivadavia, Posadas y Salta.
Por medio de la Acordada (CSJN) 27/2020 la CSJN dispone el levantamiento de la feria extraordinaria respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales orales nacionales y federales y de las cámaras nacionales y federales no incluidas en el punto dispositivo 2° de la Acordada (CSJN) 06/2020 y de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finalmente, se prorroga la mentada feria, desde el 18 de julio al 26 de julio de 2020, ambos incluidos, respecto de los juzgados de primera instancia respecto de los que no se hubiera dispuesto expresamente su habilitación.
A través de la Acordada (CSJN) 29/2020 la CSJN dispone el levantamiento de la feria extraordinaria para el Juzgado Federal de Necochea; a través de la Acordada (CSJN) 30/2020 dispone el levantamiento de la feria extraordinaria para los tribunales indicados por las Cámaras Federales de Apelaciones de Resistencia, General Roca, Paraná y Mar del Plata; y a través de la Acordada (CSJN) 31/2020 el levantamiento de la feria extraordinaria para los tribunales indicados por la Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y San Martín.
Tribunal Fiscal de la Nación:
Resolución (TFN) 13/2020: se declara feria extraordinaria desde el martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. Mediante Resolución (TFN) 19/2020 se decidió prorrogar la feria extraordinaria vigente entre el 13 y 17 de abril, ad referendum de las disposiciones de salida de la cuarentena que dicte la autoridad sanitaria del PEN. Mediante las Resoluciones (TFN) 29 y 30/2020 el TFN deja sin efecto la suspensión de plazos vigente a partir del 10 de agosto de 2020 para la tramitación de expedientes electrónicos, manteniéndola respecto de expedientes en soporte papel, y establecer el procedimiento para la tramitación de dichos expedientes.
Resolución (TFN) 44/2020: el Tribunal Fiscal de la Nación crea las Mesas de Entrada Virtual del Tribunal Fiscal de la Nación, para aquellas presentaciones en causas de competencia impositiva y competencia aduanera, dirigidas a expedientes que tramiten en soporte papel, las que funcionarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Se establece plazo hasta el 30 de noviembre de 2020 para constituir el domicilio electrónico.
Administración Federal de Ingresos Públicos:
Resolución General (AFIP) 4682: la Administración Federal de Ingresos Públicos ha fijado desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 un período de feria fiscal extraordinario. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4692, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4695, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4703, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4713, hasta el 07 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4722, hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4736, hasta el 17 de julio de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4750, hasta el 02 de agosto de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4766, hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4786, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4794 y hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4807, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4818, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4835, hasta el 08 de noviembre de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4840 y hasta el 25 de noviembre de 2020, inclusive, a través de la Resolución General (AFIP) 4856.
Disposición (AFIP) 106/2020: la Administración Federal de Ingresos Públicos habilita la atención al público en sus Agencias ubicadas en jurisdicciones donde rija el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (a diferencia del Aislamiento social, preventivo y obligatorio”), dispuesto por el Capítulo UNO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020. Para ello, se insta a cada responsable a tomar las medidas de precaución del caso y levantar la feria fiscal.
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP):
Resolución (AGIP) 139/2020: suspensión de los plazos procedimentales entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. Esta medida fue prorrogada hasta el 13 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 151/2020, hasta el 27 de abril de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 166/2020 y hasta el 11 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 177/2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 187/2020, hasta el 08 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 195/2020, hasta el 22 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 197/2020, hasta el 29 de junio de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 202/2020, hasta el 17 de julio de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 210/2020, hasta el 27 de julio de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 217/2020, hasta el 07 de agosto de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 221/2020 y hasta el 14 de agosto de 2020, inclusive, a través de la Resolución (AGIP) 226/2020.
Convenio Multilateral:
Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2020: se declaran inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Esta medida fue prorrogada hasta el 08 de abril de 2020, inclusive, a través de la Disposición (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2020 y hasta la última semana de Abril a través de la Disposición (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2020. A través de la Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2020: se dispone el levantamiento, a partir del 01 de diciembre de 2020 de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral
Administración Nacional:
Decreto (PEN) 298/2020: se suspende hasta el 31 de marzo de 2020 el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional. Esta medida fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020 mediante el Decreto 327/2020; hasta el 26 de abril de 2020 mediante el Decreto 372/2020, hasta el 10 de mayo de 2020 mediante el Decreto 410/2020, hasta el 24 de mayo de 2020 mediante el Decreto 458/2020, hasta el 07 de junio de 2020 mediante el Decreto 494/2020, hasta el 28 de junio de 2020 mediante el Decreto 521/2020, hasta el 17 de julio de 2020 mediante el Decreto 577/2020, hasta el 02 de agosto de 2020 mediante el Decreto 604/2020, hasta el 30 de agosto de 2020 mediante el Decreto 678/2020 y hasta el 20 de septiembre de 2020 mediante el Decreto 715/2020, hasta el 11 de octubre de 2020 mediante el Decreto 755/2020 y hasta el 25 de octubre de 2020 mediante el Decreto 794/2020.
Prórrogas, suspensiones y otros
Se detallan las principales resoluciones que han fijado prórrogas en las presentaciones de DDJJ y/o suspensiones de medidas hasta el momento.
NACIONALES
Resolución General (AFIP) 4683: se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia transitoria para ingresar a régimen de facilidades de pago permanente; y hasta el 29 de mayo de 2020 la fecha para el ingreso con mayores beneficios (cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento). Esta medida fue extendida hasta el 30 de noviembre de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4846 y hasta el 31 de diciembre de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4866.
Resolución General (AFIP) 4684: se extiende hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas; esta medida fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4705, hasta el 31 de julio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4740, hasta el 31 de agosto de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4770, hasta el 30 de septiembre de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4806, hasta el 31 de octubre de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4828 y hasta el 31 de diciembre de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4868.
Resolución General (AFIP) 4686: se extiende hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación por parte de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar del F. 572 Web SIRADIG, referido a la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, del año 2019.
Consecuentemente, se extiende hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2020, inclusive. Esta medida fue prorrogada hasta el 03 de julio de 2020 en lo que refiere a la liquidación anual 2019 y al 10 de agosto de 2020 en lo que refiere al reintegro de diferencias, mediante la Resolución General (AFIP) 4725. Adicionalmente, se determina que las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se podrán presentar hasta el 30 de junio de 2020.
Decreto (PEN) 300/2020: para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud se establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA por un plazo de 90 días a contar desde el 20 de marzo de 2020.
Por el mismo plazo, se establece una reducción de las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente. Esta medida fue prorrogada por 60 días desde el vencimiento del plazo originario a través del Decreto (PEN) 545/2020 y por 90 días adicionales a través del Decreto (PEN) 695/2020.
Resolución General (AFIP) 4685: AFIP establece, hasta el 30 de junio 2020 la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones, habitualmente limitada para ciertas cuestiones puntuales. Por medio de la Resolución General (AFIP) 4685 esta medida fue prorrogada hasta el 31 de julio de 2020 y se incorporaron nuevos trámites para poder ser presentados. Por medio de la Resolución General (AFIP) 4776 esta medida fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 y por medio de la Resolución General (AFIP) 4823 esta medida fue prorrogada hasta el 31 de octubre de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020 por medio de la Resolución General (AFIP) 4848 y hasta el 31 de diciembre de 2020 por medio de la Resolución General (AFIP) 4867.
Disposición (AFIP) 80/2020: Sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4682, AFIP establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas; facultando a las diferentes direcciones a convocar, en caso de ser necesario, al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios.
Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2020: Se prorroga hasta el 01 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal, que deben utilizar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y que poseen jurisdicción sede en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe. A través de la Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2020 se determinó que, en adición a las que ya comenzado a regir, las únicas jurisdicciones en las que el Registro entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2020 serán Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe. A través de la Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2020 se determinó que, en adición a las que ya comenzado a regir, las únicas jurisdicciones en las que comenzará a regir el Registro Único Tributario a partir del 01 de septiembre de 2020 son: Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. A través de la Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 15/2020 se determinó que, en adición a las que ya comenzado a regir, las únicas jurisdicciones en las que comenzará a regir el Registro Único Tributario a partir del 01 de noviembre de 2020 son: Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.
Decreto 316/2020: Se extiende hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para adherirse al Régimen de Regularización de deudas impositivas dispuesto por la Ley 27.541. A través del Decreto 569/2020 este plazo se extendió hasta el 31 de julio de 2020. A través de la Resolución General (AFIP) 4744 se adecúan la cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación generando un régimen excepcional, más beneficioso, para quienes adhieran al mismo hasta el 31 de julio de 2020 y a través de la Resolución General (AFIP) 4744 se adecua la normativa correspondiente a la citada moratoria modificando las nuevas fechas de vencimiento. A través del Decreto 634/2020 este plazo se extendió nuevamente hasta el 31 de agosto de 2020 y a través de la Resolución General (AFIP) 4784 se adecua la normativa correspondiente a la citada moratoria modificando las nuevas fechas de vencimiento. A través del Decreto 833/2020 este plazo se extendió nuevamente hasta el 30 de noviembre de 2020 y se adecuó la normativa correspondiente a la citada moratoria modificando las nuevas fechas de vencimiento. A través del Decreto 966/2020 este plazo se extendió nuevamente hasta el 15 de diciembre de 2020 y a través de la Resolución General (AFIP) 4873 se adecua la normativa correspondiente a la citada moratoria modificando las nuevas fechas de vencimiento.
Resolución General (AFIP) 4687: La AFIP suspende hasta el 1 de abril de 2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas y las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen. Esta medida fue prorrogada hasta el 02 de mayo de 2020 e incluyendo al período abril 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4704; prorrogada hasta el 01 de junio de 2020 e incluyendo al período mayo 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4724, hasta el 01 de julio de 2020 e incluyendo al período junio 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4738, hasta el 01 de agosto de 2020 e incluyendo al período julio 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4782, hasta el 01 de septiembre de 2020 e incluyendo al período agosto 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4799, hasta el 01 de octubre de 2020 e incluyendo al período septiembre 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4825; hasta el 01 de noviembre de 2020 e incluyendo al período octubre 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4845 y hasta el 01 de diciembre de 2020 e incluyendo al período noviembre 2020 mediante la Resolución General (AFIP) 4863.
Resolución General (AFIP) 4688: Se extiende al 1 de mayo de 2020 la entrada en vigencia de las disposiciones de la RG (AFIP) 4540 que permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original. Esta medida fue extendida hasta el 1 de julio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4701.
Resolución General (AFIP) 4689: En materia de Precios de Transferencia se modifica el plazo para la presentación de las DDJJ informativas respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, para los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Resolución General (AFIP) 4690: En materia de Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP prorroga hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para la repatriación de activos en el marco del Régimen de Regularización de deudas impositivas dispuesto por la Ley 27.541, lo cual permite evitar la alícuota doble por bienes en el exterior, en la medida que se ingrese al menos el 5% del total de fondos afectados.
Asimismo, mediante la misma resolución, se extienden las condiciones previstas para los planes de facilidades de pago presentados en el mes de marzo, a aquellos que se consoliden en el mes de abril y hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive; e incluso se extienden los vencimientos para el pago de las primeras cuotas.
Resolución (MTSS) 279/2020: Se reordena el régimen laboral durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, derogando la Resolución (MTSS) 219/2020 lo cual importa, desde el punto de vista impositivo, considerar los haberes del mes de marzo como remuneratorio para los empleados que, en cumplimiento de dicho aislamiento, no puedan prestar sus tareas en forma remota.
Resolución General (AFIP) 4691: En materia de Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP prorroga hasta el 06 de mayo de 2020 el plazo para ingresar el pago a cuenta de este impuesto, aplicable a los contribuyentes alcanzados que sean titulares de bienes en el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los mismos.
Decisión Administrativa (JGM) 467/2020: La Jefatura de Gabinetes incorpora a la actividad notarial en el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Acordada (CSJN) 9/2020: La CSJN dispuso la habilitación de la feria judicial para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota.
Disposición (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2020: Para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral que desarrollen su actividad exclusivamente en las jurisdicciones que seguidamente se indican, se prorroga para los días 27 al 30 de abril de 2020 (según número de CUIT) el vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que hayan obtenido en el año 2019 ingresos total país menores o iguales a $ 2.500.000.
Las jurisdicciones en cuestión son: Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Resolución General (AFIP) 4700: En el marco de los procesos de reorganización de empresas se dispone que conceder un plazo de 90 días, adicional al de 180 días que establece la norma, a fin de que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de comunicación de la reorganización a la AFIP.
Resolución (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 15/2020: Para los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual CM05 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2019.
Resolución General (AFIP) 4711/2020: AFIP resolvió la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de abril de 2020. Asimismo, para los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020, según la terminación de su CUIT, entre los días 15 a 17 de julio de 2020.
Resolución General (AFIP) 4712: Para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 4711 se dispone la prórroga del vencimiento para la presentación de la DDJJ y el pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, según la terminación de su CUIT, entre los días 18 a 20 de mayo de 2020.
Resolución General (AFIP) 4714: AFIP establece las siguientes prórrogas en Impuesto a las Ganancias, IVA y en materia de Planes de Facilidades:
– El plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019 Se prorroga al 26 y 27 de mayo 2020.
– El plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019 de aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes de noviembre de 2019, se prorroga hasta el 30 de junio 2020. Por medio de la Resolución General (AFIP) 4743 se extendió hasta el 18 de agosto de 2020 la fecha límite para esta presentación.
– La presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 se prorroga hasta los días 20 a 22 de mayo de 2020, según número de CUIT. Asimismo, se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las MiPyME.
– Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Plan de Facilidades previsto por la Resolución General (AFIP) 4057 para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30 de junio de 2020, en hasta 3 cuotas, ingresando un pago a cuenta del 25%; sin considerarse la categorización de SIPER del contribuyente.
– Para las grandes empresas se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen de facilidades de pago permanente.
Resolución General (AFIP) 4718: Con motivo del Covid-19, AFIP establece un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268 cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020. Mediante la Resolución General (AFIP) 4742 se extendió hasta el 31 de julio de 2020 la fecha límite para la adhesión al nuevo plan, la cual fue nuevamente extendida hasta el 31 de agosto de 2020 y, luego hasta el 30 de septiembre de 2020, a través de la Resolución General (AFIP) 4802.
Resolución General (AFIP) 4721: Con motivo del Covid-19, AFIP prorroga el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el Impuesto Cedular de las personas humanas hasta fines de Julio de 2020. Se incluye también el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores. Esta medida fue prorrogada hasta los días 10 a 13 de agosto de 2020, según terminación de CUIT, por medio de la Resolución General (AFIP) 4768.
Resolución General (AFIP) 4723: AFIP prorroga hasta el 10 de julio de 2020 el plazo para informar a las “empresas grandes” que queden obligadas a cumplir el Régimen de factura de crédito electrónica MiPyME.
Resolución General (AFIP) 4726: AFIP suspende, con ciertas excepciones, los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero y de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de la suspensión de plazos administrativos dispuesto por el Decreto 298 y sus prórrogas, con excepción de los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.
Resolución General (AFIP) 4727: Por un lado se dispone la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos de AFIP, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias; y, por otro, se permite a las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, suministrar la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. Esta medida fue extendida hasta el 31 de julio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4754, hasta el 31 de agosto de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4776 y hasta el 30 de noviembre de 2020 por medio de la Resolución General (AFIP) 4848.
Resolución General (AFIP) 4728: Se determina que los exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyME y que tengan incumplimientos impositivos y/o de la seguridad social, podrán, por el término de 60 días corridos, utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador», de acuerdo con lo establecido por la Resolución General (AFIP) 3885 y sus modificatorias. Este plazo fue extendido hasta el 30 de septiembre de 2020 por medio de la Resolución General (AFIP) 4787, hasta el 31 de octubre de 2020 por medio de la Resolución General (AFIP) 4826, hasta el 30 de noviembre de 2020 por medio de la Resolución General (AFIP) 4843 y hasta el 31 de diciembre de 2020 por medio de la Resolución General (AFIP) 4862.
Resolución General (AFIP) 4730: El Fisco suspende hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal; sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y demás correspondientes. Esta medida fue prorrogada hasta el 31 de julio de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4741, hasta el 31 de agosto de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4771 y hasta el 30 de noviembre de 2020 por medio de la Resolución General (AFIP) 4847.
Resolución General (AFIP) 4734: Entre otras medidas, se establece un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, para sujetos que fueron alcanzados por el beneficio de postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA de esos períodos y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
Ley 27.549: Se dictó la ley mediante la cual se exime del impuesto a las ganancias, desde el 01 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020 las remuneraciones devengadas en concepto de: guardias obligatorias (activas o pasivas); horas extras y todo otro concepto que se liquide y abone a empleados en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para quienes son profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria. Esta medida fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 a través del Decreto 788/2020.
Resolución General Conjunta (AFIP y Sec. Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores) 4737: Se posterga para el mes de junio de 2020 la renovación automática de los “Certificados MIPYME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero 2020.
Resolución General (AFIP) 4745: AFIP exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de julio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran. Esta medida fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 a través de la Resolución General (AFIP) 4776.
Resolución General (AFIP) 4752: AFIP reglamenta el procedimiento que deberán observar los agentes de retención del impuesto a las ganancias que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, remuneraciones para los trabajadores de la salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otras actividades, alcanzadas por la exención dispuesta por la Ley 27.549.
Resolución General (AFIP) 4758: La AFIP, por un lado, extiende hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para que las personas jurídicas puedan adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General 4057, sin que se tenga en cuenta su categorización de riesgo en SIPER; y, por el otro, permite a las personas humanas y sucesiones indivisas que puedan regularizar sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 mediante ese mismo plan de facilidades, dispuesto por la Resolución General 4057, en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin que se tenga en cuenta su categorización de riesgo en SIPER.
Resolución General (AFIP) 4759: La AFIP introduce modificaciones técnicas al nuevo régimen de Precios de Transferencia dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4717 (recientemente modificado por la Resolución General (AFIP) 4733); en cuanto a ciertas cuestiones técnicas, pero también con respecto a las fechas de vencimiento de las presentaciones a efectuar, prorrogándolas, según el caso, a fines de agosto o fines de octubre.
Acordada (CSJN) 28/2020: la Corte Suprema de Justicia de la Nación autoriza a efectuar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las causas que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación a través de transferencia bancaria.
Resolución General (AFIP) 4767: Por un lado, AFIP prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados actores y otros, -sujetos a los regímenes de retención dispuestos por las RG (AFIP) 4003 y 2442- y, por el otro, aumenta a $2.000.000 el monto a partir del cual los contribuyentes se encuentran alcanzados para presentar la mencionada declaración jurada informativa.
Resolución General (AFIP) 4768: AFIP prorroga la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales e impuesto cedular del período fiscal 2019, según el siguiente detalle:
Para ganancias y bienes personales:
– Presentación DDJJ: 10, 11 y 12 agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT.
– Pago: 11, 12 y 13 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT.
Para el impuesto cedular:
Tanto para la presentación como para el pago los nuevos vencimientos operarán en forma conjunta entre los días 11 y 13 de agosto de 2020 según el número de CUIT del responsable.
Por su parte se establece que se podrá acceder al Miniplan para el pago del saldo de las declaraciones juradas de 2019, hasta el 30/9/2020 y los sujetos que efectúen el acogimiento al mismo durante el mes de Julio de 2020, tendrán un mes de gracia en el pago de las cuotas, venciendo la primera de ellas, en forma excepcional, el 16/9/2020.
Resolución General (AFIP) 4769: AFIP prorroga por 3 meses la fecha de cumplimiento del régimen de información de fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos de la RG 3312, correspondiente al año 2019. Esta medida fue prorrogada nuevamente, también por 3 meses, por medio a la Resolución General (AFIP) 4839.
Resolución General (AFIP) 4773: AFIP prorroga hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, cuyo vencimiento operaba el 31 de julio de 2020.
Resolución General (AFIP) 4791: AFIP extiende hasta el 12 de agosto de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, para personas físicas y sucesiones indivisas, la presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020 y la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020; todas ellas, cuyo vencimiento operaba los días 10 y 11 de agosto de 2020.
Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2020: Se crea la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral con los mismos efectos y alcances que la mesa de entradas presencial. Mediante la Resolución (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2020 se establece la forma en la que funcionará la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, aclarando que el servicio estará disponible a partir del 31/10/2020 para que los contribuyentes, municipios, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general; y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen los siguientes trámites:
* Presentaciones de notas.
* Presentaciones de casos nuevos ante la Comisión Arbitral –de acuerdo al art. 3 del Reglamento Procesal- , y toda presentación en los expedientes en trámite ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.
Las presentaciones que se realicen por la mencionada Mesa de Entradas Virtual se considerarán firmadas electrónicamente y podrán ser ingresadas en cualquier día y horario.
Resolución General (AFIP) 4793: AFIP aprueba una nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” para que los contribuyentes que accedieron al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción puedan reflejar en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias el beneficio recibido en concepto de Salario Complementario.
Disposición (AFIP) 142: AFIP aprueba el “Protocolo para la Celebración de Audiencias Informativas, Testimoniales e Indagatorias de Manera Remota en los Procedimientos Disciplinarios”.
Ley 27.562: Se amplía la el plan de facilidades de pago establecido por la Ley 27.541 transformándola en una moratoria, siendo sus principales características las siguientes:
– La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social por obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, incluyendo aquellas en discusión administrativa o judicial.
– Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien, al menos el 30% de los mismos, dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
– Las deudas incluidas pueden ser canceladas (i) mediante pago al contado, con un descuento del 15%; (ii) mediante compensación con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos; ó (iii) en cuotas que podrán ir desde 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota). No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
– La adhesión podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2020 y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16 de noviembre de 2020.
– Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Estos beneficios fueron reglamentados a través de la Resolución General (AFIP) 4855 de fecha 06 de noviembre de 2020.
– El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal y la cancelación total de las deudas incluidas producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera.
– Finalmente, se suspende por un (1) año el cómputo de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos involucrados.
Esta moratoria fue reglamentada a través de la Resolución General (AFIP) 4816. y el plazo para su ingreso fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020 por medio del Decreto 833/2020.
Resolución General (AFIP) 4798: AFIP prorroga hasta el 01 de diciembre de 2020 la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
Resolución General (AFIP) 4801: AFIP prorroga durante septiembre la utilización de presentaciones digitales, la eximición de registrar datos biométricos, el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados. A través de la Resolución General (AFIP) 4823 esta medida fue prorrogada hasta el 31 de octubre de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 por medio de la Resolución General (AFIP) 4848.
Resolución (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores) 80/2020: Se establece, excepcionalmente, que aquellas empresas que sean incorporadas en el presente año en el universo “empresas grandes” serán sujetos obligados del régimen “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” desde el 1/12/2020.
Asimismo, aquellas empresas que quedaran excluidas del universo “empresas grandes” dejarán de ser sujetos obligados del régimen a partir del 1/12/2020.
Resolución General (AFIP) 4810: AFIP autoriza la presentación de la documentación necesaria para la inscripción de sociedades a través de la plataforma “Presentaciones Digitales”.
Resolución General (AFIP) 4815: AFIP establece un régimen de percepción del 35% que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” establecido por la Ley 27.541, sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación. Dicha percepción podrá ser aplicada a Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los bienes personales; pudiendo solicitarse su reintegro cuando se trate de sujetos que no son contribuyentes de ninguno de los impuestos mencionados.
Resolución General (AFIP) 4821: AFIP permite el ingreso del arancel no tributario correspondiente al diligenciamiento de oficios como así también de aranceles aduaneros por transferencia electrónica de fondos, mediante la confección de un VEP.
Resolución General (AFIP) 4864: AFIP prorroga hasta el 01 de marzo de 2021 la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
CIUDAD A. DE BUENOS AIRES
Resolución (AGIP) 143/2020: AGIP establece una prórroga hasta el día 15 de abril de 2020 del plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, los cuales originalmente vencían entre los días 20 de marzo y 14 de abril de 2020, inclusive.
Resolución (AGIP) 161/2020: AGIP prorroga el plazo para el pago de la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de ABL, y de la cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general hasta el día 17 de abril de 2020.
Resolución (AGIP) 165/2020: para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, AGIP prorroga hasta los días 27 de abril de 2020 al 04 de mayo de 2020 (según número de CUIT) el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, correspondiente al anticipo 03/2020.
Resolución (AGIP) 164/2020: para los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, la AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 el plazo para la presentación de la DDJJ y el depósito de las sumas recaudadas correspondientes al período marzo de 2020.
Resolución (AGIP) 168/2020: AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 los siguientes tributos:
Esa medida fue extendida hasta el día 11 de mayo de 2020 a través de la Resolución (AGIP) 178/2020.
Resolución (AGIP) 173/2020: para los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, la AGIP prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 el plazo para la presentación de la DDJJ y el depósito de las sumas recaudadas correspondientes al período marzo de 2020.
Ley (CABA) 6301: Se declara la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Ciudad A. de Buenos Aires.
En materia impositiva, se faculta al Poder Ejecutivo a:
– Establecer bonificaciones y descuentos de hasta el 30% de tributos empadronados, liquidados por AGIP a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020.
– Se dispone la abstención de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020. Esta medida fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, a través del Decreto 347/2020.
– Se establece el reconocimiento de un crédito fiscal para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar un “anticipo tributario extraordinario” de forma voluntaria en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, equivalente a un porcentaje de los anticipos que debieran ingresar respecto del impuesto sobre los ingresos brutos.
La presente ley fue reglamentada por el Decreto (CABA) 210/2020 y, en lo que importa, por las Resoluciones (AGIP) 189/2020 y 236/2020.
Resolución (AGIP) 206/2020: AGIP establece que, durante el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos y/o del impuesto de sellos, la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Resolución (DGR) 1042/2020: AGIP prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nº 7/2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL.
Resolución (DGR) 1085/2020: AGIP establece, desde el 20 de agosto de 2020 hasta el 26 de agosto de 2020 (según número de CUIT), las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución (AGIP) 216/2020: AGIP prorroga hasta el 01 de enero de 2021 la fecha de entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
Ley (CABA) 6315: Se exceptúa del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y del ABL, de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. El beneficio también aplica a los locales de actividades gastronómicas, como así también para inmuebles donde se desarrollan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles. La Resolución (AGIP) 220/2020 regula las cuestiones procedimentales vinculadas con el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en la presente Ley.
Ley (CABA) 6324 y Resolución (AGIP) 236/2020: Se dispone la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de setiembre de 2020 y febrero de 2021 a la actividad gastronómica, reglamentándose cómo deberá tramitarse la obtención del beneficio.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Normativa (ARBA) 12/2020: ARBA decidió abstenerse de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio hasta el día 31 de mayo de 2020. Esta medida fue extendida hasta el 31 de julio de 2020 por medio de la Resolución Normativa (ARBA) 30/2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 por medio de la Resolución Normativa (ARBA) 64/2020.
Resolución Normativa (ARBA) 13/2020: ARBA prorroga hasta el día 31 de mayo de 2020 la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
Resolución Normativa (ARBA) 16/2020: ARBA prorroga las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos (que vencían entre los días 20 de abril de 2020 y 04 de mayo de 2020) para que ocurra entre los días 04 de mayo de 2020 y 15 de mayo de 2020.
Asimismo, el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual por 2019 se prorroga para junio de 2020.
Resolución Normativa (ARBA) 24/2020: ARBA establece una prórroga al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada vencimiento para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10 de abril de 2020, que se produzcan durante el mes de abril de 2020, hasta el 10 de junio de 2020. Las restantes cuotas se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o el día inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil. Mediante la Resolución Normativa (ARBA) 32/2020 esta medida se hizo extensiva para los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10 de junio de 2020, que se produzcan durante el mes de junio del corriente año, prorrogándolos hasta el 10 de agosto de 2020.
Resolución Normativa (ARBA) 26/2020: ARBA considerará abonado en término el anticipo Nº3 del impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto el mismo se realice hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.
Resolución Normativa (ARBA) 29/2020: ARBA prorroga la vigencia del régimen de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas dispuesto por la Resolución Normativa (ARBA) 8/2020 hasta el 31 de julio de 2020. Este plazo fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020 a través de la Resolución Normativa (ARBA) 42/2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 a través de la Resolución Normativa (ARBA) 65/2020.
Resolución Normativa (ARBA) 32/2020: ARBA prorroga hasta el 10 de agosto de 2020 el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias. Por medio de la Resolución Normativa (ARBA) 46/2020 se extendió el presente a los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos, al 10 de agosto de 2020, que se produzcan durante el mes de agosto del corriente año, hasta el 13 de octubre de 2020.
Resolución Normativa (ARBA) 34/2020: ARBA considerará abonadas en término la cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y la cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, si la misma se abona hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive, y la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores si se abona hasta el día 14 de agosto de 2020, inclusive. A través de la Resolución Normativa (ARBA) 40/2020 se procedió a idéntica extensión de las cuotas siguientes de cada tributo hasta el día 15 de septiembre de 2020.
Resolución Normativa (ARBA) 38/2020: ARBA regula un nuevo mecanismo web para la formalización de acogimientos a los regímenes de regularización de deudas establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y modificatorias; para la solicitud de las facilidades de pago en cuotas previstas en los artículos 733 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, y en las Resoluciones Normativas N° 22/2013 y modificatorias y N° 30/2015; y para la obtención de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial.
Resolución Normativa (ARBA) 47/2020: ARBA establece que podrán incluirse las deudas vencidas o devengadas al 31 de mayo de 2020 dentro del régimen de regularización para aquellas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Por otra parte, se deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
Resolución Normativa (ARBA) 49/2020: ARBA establece desde el 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, un régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial. A través de la Resolución Normativa (ARBA) 62/2020 se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de acogimiento a este régimen especial.
Ley (PBA) 15.718: Se declara la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las micro y pequeñas empresas que se encuentren radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de 180 días, delegando en el Poder Ejecutivo Provincial determinadas facultades, entre otras, de naturaleza tributaria.
Resolución Normativa (ARBA) 50/2020: ARBA establece que se consideraran abonadas en término determinadas cuotas del Impuesto Inmobiliario correspondientes al componente Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada y Baldía y del Impuesto a los Automotores -excluidas las embarcaciones deportivas o de recreación- si los pagos se realizan en o antes de determinadas fechas, según el tributo de que se trate.
Resolución Normativa (ARBA) 53/2020: ARBA establece un nuevo régimen para la regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Ley (PBA) 15.191: La Provincia de Buenos Aires sanciona un régimen promocional para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística por medio del cual se faculta a la Autoridad de Aplicación para que en forma conjunta con la ARBA diseñe e implemente un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.
Ley (PBA) 15.192: La Provincia de Buenos Aires declara la emergencia para determinadas Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires. Se encuentran alcanzadas por la medida aquellas que tengan ingresos anuales totales hasta la categoría G de monotributo o que estén constituidas como clubes de barrio, centros de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines u organizaciones de comunidades migrantes, cualesquiera sean sus ingresos, y a las mutuales de organizaciones de comunidades migrantes autorizadas por la Dirección de Personas Jurídicas, con ingresos anuales totales hasta el monto equivalente a la categoría G del monotributo.
Se advierten como beneficios: (i) exenciones impositivas; (ii) solicitud de cajas de ahorro y asesoramiento; (iii) inembargabilidad e inejecutabilidad de bienes inmuebles radicados en la Provincia; y (iv) validez de los certificados de vigencia que se extiendan durante la emergencia sanitaria por el plazo de 180 días; entre otros.