Nueva incorporación al sistema de Beneficiario Final – Resolución 1014/2019 – Superintendencia de Seguros de la Nación

HDSEditor02 | 16/12/19 | Newsletters

Se dictó la resolución 1014/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a los fines de incorporar a las Sociedades de Productores Asesores de Seguros al sistema de “Beneficiario Final”.

La  resolución de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) Nº19/2011 encomendó a la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) tomar medidas para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan implicar la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, en su carácter de Organismo de contralor específico de la actividad.

En este marco, en agosto de 2018 se dictó una resolución por medio de la cual se puso en marcha el sistema “Beneficiario Final”, a los fines de que las aseguradoras y reaseguradoras locales informen, con carácter de declaración jurada, su estructura societaria y los sujetos que la componen, así como las personas humanas que ejercen el control real, de manera directa o indirecta, de las personas jurídicas (beneficiarios finales).

En este contexto, la SSN ha considerado procedente incorporar a dicho sistema de “Beneficiario Final”, a las Sociedades de Productores Asesores de Seguros a fines de que informen los datos establecidos precedentemente.

A tal fin, la SSN aprobó el “Listado de datos a informar por las Sociedades de Productores de Seguros” como así también, el “Instructivo de uso del sistema informático beneficiario final”.

Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros deberán suministrar la información solicitada a través del Sistema Informático “Beneficiario Final” desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar. Cumplido lo cual deberán remitir la declaración jurada generada por el citado Sistema Informático a través de la Plataforma Informática de Trámites a Distancia (TAD), desde el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar, ingresando al trámite “Beneficiario final de la S.S.N.”.

Asimismo, las Sociedades de Productores Asesores de Seguros deberán designar un responsable de carga de datos, quien habrá de suministrar la información allí prevista de conformidad con el siguiente cronograma: a) por una única vez, en el plazo de treinta  días desde la publicación de la presente; y b) con una periodicidad anual, entre los días 1 y 15 del mes de julio, la cual revestirá carácter de declaración jurada.

Las modificaciones en la estructura societaria de las Sociedades de Productores Asesores de Seguros o de su grupo o conglomerado económico, deberán ser informadas dentro de los treinta días de ocurridas.

Por último, la resolución establece que la inobservancia de alguno de los preceptos previstos en la presente Resolución por parte de las Sociedades de Productores Asesores de Seguros las hará pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 59 de la Ley N° 20.091.

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