Nuevo dólar para exportaciones en Argentina – Decreto 549/2023

HDSEditor02 | 10/11/23 | Newsletters

A través del Decreto 549/2023, publicado en el Boletín Oficial el 23 de octubre de 2023, se implementó un nuevo dólar diferencial para las exportaciones, en el marco del Programa de Fortalecimiento Exportador, vigente hasta el 17 de noviembre inclusive.

En la Ciudad de Buenos Aires, el día 23 de octubre de 2023, se ha promulgado el Decreto 549/2023, denominado DECNU-2023-549-APN-PTE, que contempla disposiciones relacionadas con el fomento de las exportaciones y la generación de ingresos genuinos, en concordancia con las políticas establecidas en el marco del Programa de Incremento Exportador y sus prórrogas. Durante un período de 30 días a partir de la fecha de promulgación, se permite la liquidación del 30% de divisas generadas por la exportación de bienes o servicios al tipo de cambio contado con liquidación (CCL), mientras que el 70% restante debe ser liquidado a través del Mercado Único y Libre de Cambios (dólar oficial mayorista).

Considerando la necesidad de continuar fortaleciendo el sector exportador, se establece la obligatoriedad de ingreso al país en divisas y/o negociación a través del Mercado Libre de Cambios de un porcentaje del valor de exportación de las prestaciones de servicios y mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), durante el período que abarca hasta el 17 de noviembre de 2023. Además, se especifica la modalidad de pago de derechos, tributos y otros conceptos por parte de los exportadores, bajo la supervisión de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con una fecha límite de cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2023.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encargará de implementar los mecanismos necesarios para la liquidación de divisas, permitiendo a los exportadores elegir entre dos opciones: acreditación en una cuenta especial o suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS.

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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