Esta ley, promulgada por el Poder Ejecutivo el 23 de diciembre, y reglamentada con fecha 28 de diciembre por el Decreto 99/2019, crea en su Capítulo 6 el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria”, por medio del cual se establece con carácter de emergencia, por el término de 5 períodos fiscales, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
- a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera –incluidos cheques de viajero-para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
- b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas estas operaciones, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
- c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas estas operaciones.
- d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los supuestos mencionados anteriormente en b) y c), en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
- e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los supuestos mencionados anteriormente en b) y c), en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes. Este supuesto no será aplicable cuando se trate la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
Serán pasibles del impuesto los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de dichas operaciones. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.
Se excluyen las transacciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.
El impuesto establecido se determinará aplicando la alícuota del treinta por ciento (30%), según el siguiente detalle:
- Sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los ítems. a), b ), c) y d);
- Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el punto e).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente la AFIP.