HDSEditor02 | 15/11/19 | Newsletters
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información al que deberán adherir los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, a residentes o domiciliados en el país.
Por medio de la Resolución 4614/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), publicada en el Boletín Oficial el día 25 de octubre de 2019, se establece un régimen de información destinado a Agrupadores o Agregadores de Medios de Pago que sean residentes o tengan domicilio en Argentina; y para los sujetos que administran gestionan o controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales.
En particular, la resolución establece que los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.
Los sujetos alcanzados por el régimen deberán suministrar por cada mes calendario, la siguiente información:
1.1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.2. Código de rubro.
1.3. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, registrada para la acreditación de los pagos.
Por otro lado, los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a:
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.
Para los casos de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
La información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos o intercambio de información ingresando al apartado “webservices”, en el punto “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”, hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado. Rige para las operaciones que se efectúen a partir del 1/11/2019.