HDSEditor02 | 15/11/19 | Newsletters
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) estableció un régimen de retención de IVA y de Impuesto a las ganancias para las operaciones con billeteras electrónicas, como por ejemplo Mercado Pago.
En el marco del impulso por parte del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema de pagos y formalizar la economía, la AFIP estableció un régimen de retención que contemple las citadas formas de pago, el que permitirá un mayor control de las operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasión.
Por este motivo, el pasado 30 de octubre de 2019, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4622/2019, por medio de la cual se establecen regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:
La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
No sufrirán retenciones las empresas categorizadas como “micro empresas”, mientras que aquellas categorizadas como “potenciales micro empresas” deberán realizar un trámite en el sitio web de la AFIP para quedar también excluidas.
Las disposiciones de la Resolución serán de aplicación respecto de los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 19 de noviembre 2019, inclusive.