Operaciones en moneda extranjera – Regresa el régimen de percepción del 35% de Impuesto a las Ganancias

HDSEditor02 | 09/10/20 | Newsletters

Por cuestiones de política cambiaria, AFIP estableció un régimen de percepción sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.

A través de la Resolución General N°4815/2020, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones con moneda extranjera alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Son sujetos pasibles de la percepción establecida quienes residan en el país, personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables.

 

Por otro lado, no se encuentran sujetas a este régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito de estatal y

c) La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución.

Respecto a la devolución que deberán solicitar los contribuyentes monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP estableció que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

El ingreso y la información de las percepciones por parte de los agentes de percepción se realizarán conforme los vencimientos y disposiciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

.


Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES