Procesos Antidumping – chapas de aluminio

HDSEditor02 | 10/03/25 | Newsletters

Se declara la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias para chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de China.

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 113/2025, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 18/2/2025, resolvió que procede la apertura de un examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, referente a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de «chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx según la norma IRAM 681, con diámetro igual o superior a 60 mm pero inferior o igual a 1.000 mm y espesor igual o superior a 0,3 mm pero inferior o igual a 5 mm», originarias de la República Popular China.

Este producto se clasifica bajo las posiciones arancelarias 7606.91.00 y 7606.92.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Las empresas LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SRL e INDUSTRIALIZADORA DE METALES SA han solicitado el inicio de una revisión de las medidas antidumping.

Hasta el momento, las autoridades han determinado un margen de recurrencia de dumping del 8,46 %, considerando las exportaciones hacia mercados distintos al de Argentina, específicamente hacia la República de Chile.
La Resolución dispone que la revisión se realizará sin que se mantengan vigentes las medidas antidumping durante todo el proceso de examen iniciado.

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