Proyecto de Ley de Presupuesto para 2019

HDSEditor02 | 19/10/18 | Newsletters

Mediante diferentes medios de comunicación se puso a disposición la parte pertinente del proyecto de ley de presupuesto previsto para 2019 enviado por el Poder Ejecutivo Nacional y que contiene ciertas modificaciones en materia impositiva.

Con fecha del 19 de septiembre de 2018, se publicó el proyecto de ley de presupuesto del año 2019 que regula, entre otras, las siguientes materias:

1) Derechos de exportación:
Como gran novedad, pretende introducirse un nuevo inciso en el apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero, el cual incorpora como “mercadería” a la exportación de servicios entendida como “prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización y explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior”.
Asimismo, se establece la posibilidad, hasta el 31/12/2020, de que el Poder Ejecutivo Nacional fije derechos de exportación con una alícuota de hasta el 33% del valor de los bienes.

2) Impuesto a las Ganancias:
– Las cooperativas y mutuales dejarían de estar exentas por las actividades de ahorro de crédito o financieras de seguros o reaseguros. Conservarían la exención las ART mutual y las que actúen como caja de previsión social para sus asociados.
– Para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, dejan de ser aplicables las exenciones dispuestas por otras normas distintas a la ley de impuesto a las ganancias referidas a gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, dedicación especial, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otro concepto similar.

3) Secreto fiscal:
Se amplían los casos en los que no rige el secreto fiscal para:
– Los casos de remisión de información al exterior en el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacionales celebrados por la AFIP con otras Administraciones Tributarias del exterior;
– La ANSeS por informaciones relacionadas con la prevención y fiscalización en el fraude por otorgamiento de prestaciones o subsidios que otorgue o controle el citado Organismo, para definir el derecho al acceso a una prestación.

4) Bienes personales:
La valuación de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial ya no será elaborada por la AFIP y será tomada del valor indicado en la tabla de referencia que elabora la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a los fines del cálculo de los aranceles por la transferencia e inscripción de dichos bienes.

5) Reintegro de IVA por bienes de capital:
Los fabricantes o importadores de bienes de capital incluidos en la planilla anexa al inciso e) del artículo 28 de la ley podrán solicitar la devolución de créditos fiscales no vinculados directamente con dichos bienes.

6) Impuestos internos para automotores:
Las bases imponibles para el impuesto interno a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves serán actualizadas en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

7) Reintegro a consumidores finales:
Se faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegro para los consumidores finales destinado a estimular la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.

8) Unidad de Valor Tributario:
Se prorrogaría hasta el 15/9/2019 el plazo para que el Poder Ejecutivo Nacional remita al Congreso el proyecto de ley referido a la creación de la unidad de medida homogénea (Unidad de Valor Tributario) para determinar importes fijos, impuestos mínimos, escalas y otros valores contemplados en las leyes tributarias cuya recaudación está a cargo de la AFIP

.


Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES