Resolución 28/2018 – Marco regulatorio para los participantes del sector asegurador.

HD&S | 25/04/18 | Newsletters

La Resolución 28/2018 de la Unidad de Información Financiera (UIF) (la “Resolución”), deroga la Resolución UIF 202/2015 y fija nuevos parámetros a tener en cuenta en relación al deber de informar para las entidades del sector asegurador.

En consonancia con la Resolución UIF 30/2017, aplicable a entidades financieras y cambiarias, y la Resolución UIF 21/2018, de aplicación a los participantes del mercado de capitales, la nueva reglamentación deja de lado el enfoque formalista adoptado por la Resolución 202 de 2015 para adoptar un Enfoque Basado en Riesgo, permitiendo a los sujetos obligados evaluar e identificar sus riesgos en relación al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y focalizar sus esfuerzos y recursos en aquellas situaciones donde exista una mayor exposición al riesgo.
Los sujetos obligados identificados en la Resolución son las empresas aseguradoras, empresas reaseguradoras locales (no se incluyen las reaseguradoras admitidas), productores asesores de seguros, sociedades de productores asesores de seguros, agentes institorios e intermediarios de reaseguros.
En este sentido, los sujetos obligados deberán determinar, para cada una de sus líneas de negocio, el perfil de riesgo de la entidad, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas. Para ello, deberán determinar el alcance y la intensidad de procedimientos de Debida Diligencia escalonada a ser aplicados según niveles de riesgo Alto, Medio y Bajo de sus clientes.
Asimismo, los sujetos comprendidos deberán confeccionar un Perfil Transaccional (ex ante) de sus clientes, basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener la propia entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso. Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo de la entidad de modo tal que permita la detección oportuna de operaciones inusuales y operaciones sospechosas realizadas por el cliente.
Entre otras cuestiones novedosas introducidas por la mencionada resolución, se destaca la obligación por parte del sector de realizar el monitoreo de la operatoria que realizan los organismos públicos, aplicando un enfoque basado en riesgos, con foco sobre el destino de los fondos y con especial atención a aquellas operaciones cuyo destinatario no sea también un organismo o ente.

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