Resolución 606-E/2017 (SEPyME) – Apoyo al capital emprendedor

HD&S | 17/12/17 | Newsletters

Se establecen ciertos lineamientos a efectos de que el inversor en capital emprendedor acceda al beneficio fiscal previsto en el art. 7º de la Ley Nº 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, consistente en la deducción de los aportes efectuados en inversión de capital de la determinación del impuesto a las ganancias.

Dentro de los requisitos fijados por la Resolución 606/17 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) para que el emprendimiento pueda solicitar el beneficio fiscal, se encuentran los siguientes:
a. Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social;
b. No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades;
c. Los Emprendedores originales deben detentar el control político del Emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, conforme este fuera definido en el segundo párrafo del inciso 1 del Artículo 2° de la Ley N° 27.349, y dichos Emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días de efectivizado el aporte. La celebración de acuerdos entre titulares de las participaciones sociales del Emprendimiento que otorguen derecho de veto o acuerden mayorías agravadas para determinadas cuestiones distintas de la administración ordinaria del negocio o de su sociedad controlante, no implicará la pérdida del control político de los emprendedores originales, a los efectos de lo aquí previsto.
Además, se agregan requisitos para considerar que los emprendimientos desarrollan su actividad en la República Argentina en los casos en que éstos reciban aportes de inversión a través de su controlante local o extranjera o por cuenta y orden de esta. Estos requisitos se aplican para emprendimientos y sociedades controlantes de manera conjunta y son los siguientes:
• Contar con al menos el cincuenta por ciento (50 %) de sus trabajadores domiciliados en la República Argentina;
• Cumplir con al menos dos (2) de los siguientes requisitos: I) Más del cincuenta por ciento (50 %) de los Emprendedores originales deberán tener su domicilio en la República Argentina; II) Al menos el veinticinco por ciento (25 %) de su facturación deberá ser percibida en el país; III) Al menos el veinticinco por ciento (25 %) de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en la República Argentina.

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