Resolución 788/2019 – Superintendencia de Seguros de la Nación – Se adoptan medidas para asegurar la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

HDSEditor02 | 10/10/19 | Newsletters

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 788, por medio de la cual se efectúan cambios en el esquema de inversiones para las aseguradoras y reaseguradoras.

Las medidas contempladas en esta resolución, que son de aplicación transitoria hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, disponen:

  1. Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, que la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.
  2. Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, que la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

Hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, las aseguradoras y reaseguradoras que al 31 de julio de 2019 posean Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables valuadas a valor de mercado y que los mantuvieran en cartera al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán optar como criterio de valuación el valor técnico tomando como precio de compra la valuación contable al 31 de julio de 2019. Este derecho de opción deberá ejercerse antes del cierre del estado trimestral de fecha 30 de septiembre de 2019, informándolo mediante nota en los estados contables.

Las entidades deberán solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la Nación (en adelante la “SSN”) para vender dichos activos cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado.

 

En dicho caso, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, dichos activos podrán ser enajenados sin autorización previa de la SSN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico, debiendo informarlo mediante nota en los estados contables.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán efectuar operaciones de derivados exclusivamente para la cobertura de riesgos de moneda extranjera (futuros o forwards). Los activos depositados como garantía de las operaciones de cobertura mencionadas no podrán superar el 20% del total de las inversiones, y continuarán siendo computables de acuerdo a lo definido en el Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

A los fines del cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en los incisos l) y m) del Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, los activos que hayan sido contabilizados a valor técnico, continuarán siendo valuados a valor de mercado.

Las entidades que cuenten con informes de tasación del Tribunal de Tasaciones de La Nación o del Banco de la Ciudad De Buenos Aires de fecha posterior al 30 de junio de 2017, podrán optar por actualizar la valuación de sus inmuebles mediante la utilización del índice de precios al consumidor que suministre el INDEC. El derecho de opción deberá ejercerse antes del cierre del estado contable trimestral de fecha 30 de septiembre de 2019, informándolo mediante nota en los estados contables.

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