Resolución General 4240 (AFIP) – Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

HDSEditor03 | 25/04/18 | Newsletters

Se efectúan adecuaciones respecto del régimen de información y registración de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados contemplado en el Anexo VII de la Resolución 3421 de Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

La Resolución General AFIP 4240, publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo de 2018, establece dos grandes de categorías de sujetos obligados a informar las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, diferenciando a las operaciones sobre instrumentos concertadas fuera y dentro del ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. En tal sentido, se establece que para la primera categoría (esto es operaciones efectuadas por fuera de mercados autorizados) se encontrarán obligadas las personas humanas o jurídicas, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias (“IG”), que efectúen las mencionadas operaciones. Para ellos, el plazo para registrar las operaciones será el décimo día hábil siguiente a aquel en que: (i) se concerté la operación; (ii) se modifique el contrato original o la operación; (iii) se liquide total o parcialmente; (iv) rescisión anticipada.
Respecto de las operaciones concertadas dentro de mercados autorizados, los sujetos obligados serán los mismos mercados, con el aditamento de que para las operaciones cursadas en el Mercado Abierto Electrónico también estarán obligados a cumplir con el régimen los agentes que operan en el mismo. Estos deberán suministrar mensualmente las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas en el mes de que se trate y, en su caso, las liquidaciones parciales y totales producidas en dicho mes, hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel al que corresponda la información
Asimismo, los contribuyentes del impuesto a las ganancias que actúen como comitentes en las operaciones declaradas por los mercados, deberán informar aquellas que impliquen únicamente una operación de cobertura, debiendo informar la intención de cobertura, en caso de corresponder, hasta el último día hábil del mes en el cual el sujeto obligado informó la concertación de la operación respectiva.
Finalmente, se establece que el informe especial de contador público independiente deberá ser presentado sólo en los casos en que se haya obtenido quebranto por las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando los contribuyentes superen los parámetros de ingresos en el impuesto a las ganancias establecidos para la categoría de empresas “Mediana tramo 2” -que fueran adecuados por la Resolución 103-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME).

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