Resolución General 4249/2018 (A.F.I.P.)- Reglamentacion del Revalúo Impositivo.

HDSEditor03 | 07/06/18 | Newsletters

Se determinó forma, plazo y demás condiciones que se necesitan para acceder al Revalúo Impositivo.

Existe la posibilidad de que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos mencionados en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en el país, revalúen a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.
Para ejercer dicha opción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, o la norma que en el futuro la reemplace.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
c) Poseer registrada el alta en el impuesto a las ganancias, como también actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.
d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.
La opción podrá ejercerse según el mes en que se produzca el cierre de ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle:
* Cierre diciembre 2017: hasta el 28/8/2018.
* Cierre enero 2018: hasta el 29/9/2018.
* Cierre febrero 2018: hasta el 30/10/2018.
* Cierres marzo y abril 2018: hasta el 31/10/2018.
* Cierre mayo 2018: hasta el 30/11/2018.
* Cierre junio 2018: hasta el 28/12/2018.
* Cierre julio 2018: hasta el 31/1/2019.
* Cierre agosto 2018: hasta el 28/2/2019.
* Cierre setiembre 2018: hasta el 29/3/2019.
* Cierre octubre 2018: hasta el 30/4/2019.
* Cierre noviembre 2018: hasta el 31/5/2019.
Asimismo, se dispuso que dicho revalúo impositivo se encontrará sujeto a un impuesto especial. El ingreso de este podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos a través de internet; transferencia bancaria internacional, en dólares o euros; y un plan de facilidades de pago que se confeccionara a través del servicio informático “mis facilidades”.
El servicio denominado “Revalúo Impositivo” estará disponible en el Sitio Web de la A.F.I.P. a partir del día 2 de julio de 2018.

.


Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES