HDSEditor02 | 15/08/24 | Newsletters, Sin categorizar
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La Ley N° 27.743, conocida por introducir Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias de 2019. Entre sus cambios más destacados, se derogó el Capítulo III del Título IV de la ley anterior, que imponía un impuesto cedular sobre ingresos elevados de trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio. Además, se actualizaron las normas de deducción y se derogaron ciertas exenciones, aplicando nuevas disposiciones para el año fiscal 2024 para asegurar que los cambios no afecten los ingresos de ese período.
El Decreto N° 652 del 19 de julio de 2024 reglamentó la ley, ajustando la normativa del impuesto y estableciendo un régimen transitorio para quienes aplicaron el impuesto cedular. Por su parte, la Resolución General N° 2.442 implementó un régimen especial de retención para actores bajo la Asociación Argentina de Actores, y la Resolución General N° 4.003 estableció un régimen de retención para ciertos ingresos, excluyendo consejeros de cooperativas.
En respuesta a la Ley N° 27.743, se modificaron las resoluciones generales para alinear los procedimientos con los nuevos cambios. Se establecieron nuevas directrices para determinar el impuesto aplicable a los ingresos recibidos desde el 1° de enero de 2024 hasta la fecha de vigencia de la ley, eliminando la obligación de presentar anualmente una declaración jurada informativa para simplificar los procesos administrativos.
La resolución aprobada modifica la Resolución General N° 4.003 y sus complementarias para incorporar ajustes en deducciones y liquidaciones de impuestos. Se incluyen ajustes en los artículos relacionados con deducciones personales y procedimientos de liquidación anual, final e informativa, además de la actualización de los montos y la eliminación de ciertos incisos que ya no se aplicarán. Se precisa que la liquidación se realice considerando los nuevos montos actualizados y establece cómo deben proceder los agentes de retención en diversos escenarios, como la terminación de relaciones laborales o pagos en cuotas. También se definen nuevas reglas para la documentación de respaldo y la cuantificación de pagos en especie.
A su vez, la presente resolución introduce modificaciones en la normativa sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) y el Impuesto a las Ganancias, abarcando aspectos clave para su aplicación en el período fiscal 2024. En cuanto al SAC, se establece que los agentes de retención deberán sumar una doceava parte del SAC a la ganancia bruta mensual para determinar el importe a retener. De igual forma, se deducirá una doceava parte de las deducciones correspondientes al SAC. Los empleadores tienen dos opciones para calcular la retención: añadir los importes abonados del SAC y sus deducciones en el mes de pago, o aplicar el cálculo mensual durante todo el período fiscal y ajustar en la liquidación final.
Se introducen cambios significativos en los incisos y apartados del Anexo II. Las deducciones no podrán exceder los límites máximos anuales publicados por la AFIP. Se elimina un inciso del Apartado D y se incorpora una nueva disposición para las deducciones adicionales relacionadas con servicios en la Antártida. También se actualiza el apartado de deducciones personales, clarificando el tratamiento de cargas de familia y deducciones especiales. El Apartado F se modifica para reflejar la nueva escala de retención del impuesto, que se ajustará mensualmente. Además, se corrige una referencia en el Apartado G.
Para el período fiscal 2024, el régimen de retención aplicable a los ingresos de enero a junio se ajustará según la Ley N° 27.725 y el artículo 5° del Decreto N° 652/24. Los beneficiarios deben informar sus cargas de familia y otras deducciones conforme a la Ley N° 27.743. El cálculo del impuesto a retener o reintegrar se realizará teniendo en cuenta las modificaciones de la ley y las deducciones acumuladas hasta junio. Si se determina un importe a reintegrar, este se aplicará en liquidaciones futuras hasta su total absorción. Los ingresos y deducciones informados después del cálculo inicial se ajustarán en la liquidación anual. Los montos de deducciones y escalas se actualizarán en septiembre de 2024 conforme al IPC, y los ingresos de julio y agosto de 2024 se computarán con los importes actualizados. La liquidación anual se basará en los montos actualizados hasta diciembre de 2024.
En cuanto a las declaraciones juradas informativas, se elimina un inciso relacionado con la Resolución General N° 4.003 y se modifican los artículos sobre la presentación de declaraciones de bienes personales, estableciendo procedimientos y plazos específicos.
En conclusión, la normativa busca asegurar una transición fluida hacia las nuevas disposiciones fiscales, simplificando el proceso para contribuyentes y agentes de retención, y adaptando los procedimientos a las recientes modificaciones legislativas.
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