HDSEditor02 | 06/08/25 | Newsletters
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5720/2025 (la “Resolución”), que establece un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS no utilizados, vinculados a operaciones de importación.
El 4 de julio de 2025 se publicó la Resolución, mediante la cual el ARCA implementa un mecanismo optativo para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), en aquellos casos donde no pudieron computarse total o parcialmente en operaciones de importación.
Este régimen especial se aplica a pagos realizados bajo la Resolución General 5393 y en el marco de excepciones y beneficios introducidos por los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024, incluyendo reducciones de alícuotas, exclusiones por zonas francas y acuerdos de precios internos.
Funcionamiento del régimen:
Se crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, disponible en www.arca.gob.ar, donde los importadores deberán declarar las operaciones a través de una declaración jurada (DJIP) con Clave Fiscal, desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025.
Una vez verificada la información, se genera un crédito automático en el Sistema Informático MALVINA (SIM), aplicable exclusivamente a la cancelación de derechos de importación.
El crédito se otorgará en cuotas mensuales, determinadas según el monto del saldo a favor:
Hasta $4 millones: 1 cuota
Hasta $10 millones: 6 cuotas
Hasta $100 millones: 12 cuotas
Más de $100 millones: 24 cuotas
La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025.
En caso de inconsistencias, el sistema emitirá un error detallado y permitirá subsanar la presentación.
El uso de este procedimiento implica: 1. Renuncia a iniciar acciones administrativas o judiciales sobre los mismos montos; 2.si ya existe un trámite de devolución o acción de repetición, será necesario desistir expresamente mediante el Formulario 408/PD, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.
Este régimen se aplicará, en una segunda fase, a otros orígenes de saldos a favor no contemplados expresamente. Para ello, se prevé la reapertura del Registro y la regulación de nuevas condiciones específicas.
La Resolución 5720/2025 responde a reclamos del sector importador, y busca otorgar una vía concreta para recuperar pagos anticipados del Impuesto PAIS que no pudieron ser utilizados. El esquema facilita su compensación con tributos aduaneros, sin devolución directa, ofreciendo previsibilidad operativa en un contexto de reformas fiscales.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.