RESOLUCIÓN GENERAL 5793/2025 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

HDSEditor02 | 23/01/26 | Newsletters

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, “ARCA”) modificó el régimen del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). La nueva normativa habilita el uso del Domicilio Fiscal Electrónico para notificar a sujetos no adheridos al SICNEA que cuenten con CUIT.

Mediante la Resolución General ARCA N° 5793/2025 (en adelante, la “Resolución”), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero introdujo modificaciones relevantes al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), con el objetivo de fortalecer los mecanismos de notificación electrónica en el ámbito aduanero y asegurar una mayor cobertura de los sujetos alcanzados por los procedimientos previstos en el Código Aduanero.

La Resolución se enmarca en las disposiciones del Código Aduanero que admiten la constitución de domicilio y la práctica de notificaciones por medios electrónicos, así como en el régimen del domicilio fiscal electrónico establecido por la Ley N° 11.683. En este contexto, ARCA reconoce que la experiencia acumulada desde la implementación del SICNEA evidenció la necesidad de contar con una vía alternativa eficaz para notificar a determinados sujetos que, aun no encontrándose adheridos al sistema, intervienen en procedimientos aduaneros y poseen Clave Única de Identificación Tributaria.

La principal modificación consiste en considerar como registrado ante el servicio aduanero el domicilio fiscal electrónico de aquellos sujetos no adheridos al SICNEA que cuenten con CUIT. En estos casos, la primera notificación podrá practicarse válidamente a dicho domicilio, intimándose al interesado a constituir domicilio electrónico SICNEA dentro de un plazo determinado, bajo apercibimiento de las consecuencias previstas en el Código Aduanero. Asimismo, se prevé que las notificaciones posteriores puedan continuar realizándose por esa misma vía electrónica.

La norma también redefine el alcance del SICNEA, precisando que el sistema podrá ser utilizado para comunicar y notificar actos inherentes a los procesos de gestión y control aduanero, así como todas aquellas providencias cuya notificación esté prevista en los procedimientos regulados por la normativa vigente. Se refuerza, además, el valor jurídico de los documentos digitales emitidos a través del sistema, los cuales gozan de plena validez legal y constituyen medio de prueba suficiente, garantizándose su integridad mediante la generación de códigos identificadores únicos.

Por otra parte, la Resolución actualiza el universo de sujetos obligados a adherir al SICNEA, consolidando su carácter imprescindible para la inscripción y permanencia en los registros especiales aduaneros, y mantiene la posibilidad de adhesión voluntaria para otros sujetos mediante los mecanismos habilitados por el organismo.

La misma entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, previéndose que la implementación operativa de sus disposiciones se realice conforme al cronograma que será difundido en el micrositio específico del SICNEA. Con esta modificación, ARCA avanza en la digitalización de sus procedimientos y en la consolidación de un sistema de notificaciones electrónicas más amplio, seguro y eficaz.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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