RESOLUCIÓN GENERAL 5838/2026 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

HDSEditor02 | 25/09/26 | Newsletters

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció un nuevo régimen para el registro y tratamiento aduanero de artefactos navales y demás mercaderías destinadas a la investigación, exploración y explotación de recursos naturales en el mar territorial argentino, la zona económica exclusiva y el lecho o subsuelo submarino. La normativa crea procedimientos y subregímenes específicos en el Sistema Informático MALVINA y abroga la Resolución ANA N.º 3.277/1996 y la Nota Externa DGA N.º 15/2005.

La Resolución General ARCA N.º 5838/2026 (en adelante, la “Resolución”) establece las normas generales y el procedimiento aplicable al registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de los artefactos navales y demás mercaderías destinadas a la investigación, exploración o explotación de los recursos naturales en el mar territorial argentino, la zona económica exclusiva y el lecho o subsuelo submarino sometidos a la soberanía nacional, así como a otras tareas desarrolladas en dichos ámbitos.

En este marco, la Resolución aprueba tres anexos que establecen, respectivamente, las normas y procedimientos para el registro de las mercaderías involucradas, los lineamientos operativos aplicables a aquellas que sean almacenadas en territorio aduanero para su posterior traslado a las áreas de exploración, explotación e investigación, y las pautas específicas para el tratamiento de mercaderías que sean consideradas desechos o desperdicios.

La nueva regulación contempla la creación de subregímenes específicos en el Sistema Informático MALVINA, así como la adecuación de los plazos y procedimientos aplicables a esta operatoria, con el objetivo de adaptar el régimen aduanero a las características particulares de las actividades desarrolladas en plataformas marinas.

Asimismo, se establece que las mercaderías de origen extranjero ingresadas a la plataforma continental se encuentran exentas de los tributos aduaneros, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo establecido por el Decreto N.º 692/1998 y sus modificatorios.

La Dirección General de Aduanas queda facultada para actualizar los subregímenes correspondientes a la declaración de las mercaderías comprendidas en la Resolución y para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación. Los cambios y disposiciones operativas serán publicados en el micrositio “Régimen de Plataformas Marinas” del sitio web de ARCA.

La Resolución entró en vigencia el 22 de abril de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y su aplicación se realizará de acuerdo con el cronograma de implementación que será publicado en el mencionado micrositio.

Finalmente, la Resolución abroga la Resolución ANA N.º 3.277/1996 y la Nota Externa DGA N.º 15/2005, a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen.

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