Resolución General (AFIP) 4218 – Para ciertos sujetos se prorroga hasta el 2 de mayo de 2018 el plazo para el cumplimiento del informe anual “Régimen de información país por país”.

HDSEditor03 | 26/04/18 | Newsletters

El plazo el plazo para los sujetos que integran un grupo de entidades multinacionales vencerá en esta fecha cuando la última entidad controlante del grupo hubiera cerrado su ejercicio en el mes de diciembre de 2017.

La Resolución General (AFIP) 4130-E estableció un régimen de información a cargo de las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales-, disponiendo que las mismas se encuentran obligadas a suministrar a la AFIP ciertos datos relacionados con la vinculación entre el Grupo; denominado “Régimen de Información País por País”. El plazo allí otorgado era hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante.
Mediante la Resolución General (AFIP) 4218 la AFIP ha decidido prorrogar, con carácter de excepción, el primer vencimiento establecido para la presentación de las declaraciones juradas informativas de este régimen, correspondiente a las entidades residentes en el país pertenecientes a Grupos de Entidades Multinacionales, cuya última entidad controlante hubiere cerrado sus ejercicios fiscales en el mes de diciembre de 2017.

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