HDSEditor03 | 26/04/18 | Newsletters
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A partir del 26 de marzo de 2018 dichas operaciones quedan alcanzadas por el régimen de retención general dispuesto por la Resolución General (AFIP) 830.
La Ley 27.430 de Reforma Tributaria eliminó el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”), el cual preveía una retención con carácter de pago a cuenta en el gravamen, sobre los intereses de deudas -incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley 23.576 y sus modificaciones- pagados por las empresas comprendidas en el Artículo 49 LIG -excluidas las entidades financieras- a determinados beneficiarios.
Con motivo de dicha eliminación de la obligación de retener el 35% del impuesto a las ganancias sobre los intereses de deudas que paguen las empresas y demás sujetos que tributan por la tercera categoría, se ha dictado la Resolución General (AFIP) 4219 por la cual a partir del 26 de marzo de 2018 se elimina el régimen de retención -previsto por la Resolución General (AFIP) 500- y se establece que dichas operaciones quedan alcanzadas por el régimen de retención general dispuesto por la Resolución General (AFIP) 830.