GM | 30/07/18 | Newsletters
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Se establece el nuevo cronograma de vencimientos como consecuencia de la prórroga por el plazo de seis (6) meses para ejercer la opción del revalúo impositivo, dispuesta por el Decreto 613/2018.
Como consecuencia de la prórroga de seis (6) meses dispuesta por el Decreto 613/2018 con fecha 03 de julio de 2018 para ejercer la opción del revalúo impositivo, con fecha 30 de julio de 2018 la AFIP ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4287/2018 (la “Resolución 4287”) por medio de la cual s e adecúa la norma reglamentaria, estableciéndose el nuevo cronograma de vencimientos, los cuales quedan dispuestos del siguiente modo:
La opción podrá ejercerse hasta las fechas que -según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:
Cierre de ejercicio o año fiscal | Vencimiento para el ejercicio de la opción |
Diciembre 2017 | 28/2/2019 |
Enero 2018 | 29/3/2019 |
Febrero 2018 | 30/4/2019 |
Marzo 2018 | 30/4/2019 |
Abril 2018 | 30/4/2019 |
Mayo 2018 | 31/5/2019 |
Junio 2018 | 28/6/2019 |
Julio 2018 | 31/7/2019 |
Agosto 2018 | 30/8/2019 |
Setiembre 2018 | 30/9/2019 |
Octubre 2018 | 31/10/2019 |
Noviembre 2018 | 29/11/2019 |
Por su parte, el plan de facilidades para el ingreso del impuesto especial estará habilitado en el servicio “Mis Facilidades” de la Web de AFIP a partir del día 01 de febrero de 2019.