Resolución General (AFIP) 4309/2018 – Modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

HDSEditor02 | 19/10/18 | Newsletters

Se sustituyen las disposiciones reglamentarias relativas al Régimen Simplificado (Monotributo), reordenándolas en un texto único, regulando, además, ciertas cuestiones que se encontraban pendientes a la fecha.

En primer lugar debe destacarse que a partir de la vigencia de esta nueva resolución -sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias-, quedan sin efecto las resoluciones generales 2496, 2746, 2760, 2819, 2847, 3328, 3334, 3529, 3533, 3640, 3653, 3845, 3866, 3982, 3990, 4063, 4103, 4104, 4119 y 4134.

Ahora bien, entre las principales cuestiones reglamentadas encontramos:

* Se elimina la obligación semestral de confirmar la permanencia en la categoría;

* Se vuelve a admitir el ingreso de los Condominio al régimen. Para ello, los condóminos de condominios que se encontraban adheridos al monotributo al 31/5/2018 deberán solicitar la adhesión al régimen en cabeza de cada uno de los condóminos hasta el 30/11/2018, para que sean considerados adheridos al régimen desde el 01/06/2018;

En relación con la forma de facturar las operaciones por parte de los condominios, se establece que la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos;

* Se aclara que la actividad de “fabricación” tendrá el tratamiento previsto para “venta de cosa mueble”;

* Se autoriza a suspender temporalmente la visualización de la constancia de opción del monotributo ante la falta de cumplimiento del pago electrónico del impuesto integrado, de la emisión de comprobantes en forma electrónica, del domicilio fiscal electrónico y de la recategorización en el régimen.

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