Resolución General (AFIP) 4315/2018 – Modificación de concepto en cuanto al Régimen General de Equipaje.

HDSEditor02 | 19/10/18 | Newsletters

Se modifica el concepto de “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA) con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.

A partir de la nueva norma, se considera “equipaje” a los: “Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”

Esto implica, en la práctica, que el ingreso al país de dichos bienes adquiridos en el exterior no se encuentra sujeto al pago de arancel de importación alguno, ni son considerados para el cómputo de la franquicia correspondiente.

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