Resolución General (AFIP) 4341/2018 – Régimen de facilidades de pago en el marco de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales.

HDSEditor02 | 10/12/18 | Newsletters

La AFIP crea un régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los Artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

Mediante la resolución General 4341/2018 se establecen las condiciones para el régimen especial de facilidades de pago a través del cual los mencionados contribuyentes podrán cancelar las deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante la Administración Federal, y los correspondientes accesorios, conforme al régimen especial de facilidades de pago que se establece por esta resolución general.

Será condición para adherir al presente régimen especial de facilidades de pago, que en el texto de dicho acuerdo conste expresamente el reconocimiento de que el acuerdo preventivo extrajudicial no produce efectos respecto de las acciones individuales de la AFIP, cuyo ejercicio se mantiene sin afectación para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

Los requisitos para adherirse son los siguientes:

a. Contar con un acuerdo preventivo extrajudicial homologado que en su texto expresamente conste el reconocimiento de que dicho acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de este Organismo para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas.

b. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

c. Tener presentadas, en caso de corresponder, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a la deuda aduanera por las que se solicita la cancelación financiada.

d. Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (5.1.).

e. Constituir una garantía a entera satisfacción de AFIP. Podrá optarse por alguna de las modalidades de garantía electrónica o por el tipo de garantía hipotecaria.

f. Presentar en el área jurídica competente de AFIP dentro de los 20 (veinte) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, una copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación, y una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la cual se manifieste: (i) La voluntad de solicitar un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias; y (ii) El tipo de garantía que se ofrece constituir. A tal fin, se deberá observar los datos e información solicitada por el Artículo 12 y, en su caso, por el Artículo 34, ambos, de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria.

g. Consultar en el “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” de AFIP (https://www.afip.gob.ar), si se encuentra informada la caracterización “APE”, con su respectiva fecha de presentación y de homologación con exclusión de este Organismo.

h. Estar habilitado en el sistema “MIS FACILIDADES” del aludido sitio “web” institucional para presentar el plan, lo cual será notificado al contribuyente mediante su Domicilio Fiscal Electrónico, con posterioridad a la presentación de la nota referida en el punto f. precedente.

El control del cumplimiento de los requisitos y condiciones formales para la adhesión estará a cargo del área jurídica de la Dirección Regional o de la División Cobranzas Judiciales y Sumarios de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o de la División Coordinación y Planificación Administrativa del Departamento Concursos y Quiebras, debiendo la misma emitir un dictamen, previo al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo que corresponda.

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