HDSEditor02 | 11/01/19 | Newsletters
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La AFIP dispuso una nueva extensión del plazo, hasta el 31 de enero de 2019, para ingresar al mentado plan.
Con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4390 por medio de la cual, entre otras cosas, se extiende fin de enero de 2019 el plazo para efectuar el acogimiento al plan de 48 cuotas dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4268 (modificado por la Resolución General 4289).
Asimismo, la nueva Resolución dispone que no podrán incluirse en un nuevo plan de pagos aquellas obligaciones correspondientes a un plan de pagos que, habiendo sido efectuado previamente en el marco de la propia Resolución General (AFIP) 4289, haya quedado caduco.