Resolución General (AFIP) 4394 y 4395 – Impuesto a las Ganancias – Novedades en torno al impuesto cedular a la renta financiera.

HDSEditor02 | 12/02/19 | Newsletters

Por un lado, las entidades financieras, los agentes registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar a la AFIP las operaciones efectuadas por sus clientes, personas humanas y sucesiones indivisas, por las que se paguen o pongan a disposición intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el impuesto cedular a la renta financiera; y, por el otro, la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes esta misma información en el portal “Nuestra Parte” de su web.

Con fecha 03 de enero de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4394 por medio de la cual el la AFIP dispuso que, a los efectos de que los contribuyentes puedan declarar y abonar correctamente el impuesto cedular a la renta financiera (y la AFIP pueda fiscalizar ello) las entidades que intervengan en dichas operaciones financieras deberán brindar la información correspondiente por los intereses o rendimientos percibidos durante el 2018 por las personas humanas y sucesiones indivisas.

La citada información correspondiente al año 2018 deberá remitirse a la AFIP hasta el día 15 de marzo de 2019 y puesta a disposición de los clientes/contribuyentes en un plazo no menor a treinta (30) días de la fecha prevista para el vencimiento de la declaración jurada de ganancias de las personas humanas.

La información a suministrar es la correspondiente al año calendario 2018, mientras que a partir del año 2019, se encuentra vigente un régimen de información de similares características -dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4298-.

Los datos a brindar son:

a) Apellido y nombres y clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), del cliente.

b) De tratarse de depósitos bancarios a plazo:
1. Tipo de depósito.
2. Número de certificado.
3. Carácter del informado.
4. Fecha de alta.
5. Fecha de vencimiento.
6. Moneda de constitución.
7. Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.
8. Si posee cláusula de ajuste.
9. Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos.
10. Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.

c) En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores:
1. Número de la cuenta comitente.
2. Código de especie.
3. Denominación de especie.
4. Moneda.
5. Si posee cláusula de ajuste.
6. Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

Asimismo, el mismo fecha 03 de enero de 2019 fuer publicadas en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4395, vinculada con su antecesora, a través de la cual, la AFIP dispuso que pondrá a disposición de los sujetos alcanzados por el impuesto cedular, a través del servicio “Nuestra Parte”, la información -proveniente de los distintos regímenes de información- con que cuente respecto de la constitución de plazos fijos, operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.

Además, determinó la documentación respaladatoria con la que deberá contar cada uno de los sujetos; a saber: (ver cuadro abajo)

 

Tipo de renta en moneda nacional -con y sin cláusula de ajuste- o en moneda extranjera Documentación respaldatoria Sujeto que la provee
Intereses de depósitos a plazo Comprobante del depósito realizado o resumen bancario Entidad financiera
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o fiduciario del fideicomiso
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, y certificados de participación de fideicomisos financieros Comprobante de la liquidación de la operación Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o fiduciario del fideicomiso

 

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