Resolución General (AFIP) 4396/2019 – Se modifica la Resolución General (AFIP) 4003, introduciendo importantes modificaciones y adecuaciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia.

HDSEditor02 | 11/03/19 | Newsletters

Entró en vigencia la Resolución General (AFIP) 4396/2019 por medio de la cual, entre otras cosas, se establecen nuevas obligaciones para los agentes de retención y se modifican ciertas deducciones. Adicionalmente se aclara el tratamiento en el impuesto a aplicar para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos en el caso de indemnizaciones.

Con fecha 03 de enero de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4396, por medio de la cual se modifican ciertos aspectos del régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a trabajadores en relación de dependencia dispuestos por la conocida Resolución General (AFIP) 4003.

Entre las principales novedades destacamos las siguientes:

Los agentes de retención deberán presentar obligatoriamente, a través de transferencia electrónica de datos, el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de aquellos beneficiarios de rentas que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $1.000.000. Los beneficiarios podrán consultar la misma a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”. Para aquellos que perciban menos de $ 1.000.000, el empleador podrá optar por presentarlo de forma electrónica. En caso de que no lo haga de forma electrónica, deberá entregarle una copia al beneficiario de la renta y conservar otra copia en su poder, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

Se incorporan como deducciones las siguientes:

– Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos: excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La ley del gravamen establece que esta deducción se aplica desde el año fiscal 2018 con un tope de deducción de $ 996,23, que se toma en forma conjunta con la deducción por primas de seguro para casos de muerte y para la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro. (Desde el 10/01/2019)

– Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión: que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores. La ley del gravamen establece que esta deducción se aplica desde el año fiscal 2018 con un tope de deducción de $ 996,23, que se toma en forma conjunta con la deducción por primas de seguro para casos de muerte y para primas de ahorro para seguros mixtos. (Desde el 10/01/2019)

– Los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueran reintegrados.

– Con respecto al tratamiento en el impuesto a aplicar para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos en el caso de indemnizaciones, para el 2018 podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen simplificado” del servicio “Ganancias personas humanas” a través de su Clave Fiscal.

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