HDSEditor02 | 12/02/19 | Newsletters
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La AFIP establece las formas, plazos y condiciones para el ingreso del derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, dispuesto por el Decreto 1201/2018.
Con fecha 23 de enero de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4400 por medio de la cual se completa la reglamentación e instrucciones para el ingreso del derecho de exportación a las prestaciones de servicios.
En forma puntual, destacamos que la nueva norma no prevé la posibilidad de deducir de la base imponible el derecho de exportación, por lo que la forma de cálculo viene de: multiplicar el monto de la Factura “E” en cuestión por 0,12 y ese resultado por el Tipo de Cambio correspondiente; y contrastar ese resultado con multiplicar el monto de la Factura “E” en cuestión a razón de $4 x cada dólar; siendo que deberá tributarse según la ecuación que arroje un resultado menor.
Asimismo, en cuanto a la forma de ingreso, entre las principales cuestiones, se establece que:
– A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación, los sujetos obligados deberán ingresar a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”, dentro del servicio de Cuentas Tributarias. La citada declaración jurada (F. 1318), confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario, estará sujeta a conformación por medio de su presentación o no por parte del responsable.
– El registro de la declaración jurada se efectuará en forma sistémica el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa. Es decir que, según entendemos, la DDJJ la preparará la propia AFIP en función de las Fcs. “E” emitidas y deberá ser el contribuyente el que, entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa, deberá conformar o no ello.
– El ingreso del monto resultante de la declaración jurada presentada (y de eventuales intereses y accesorios que pudieran llegar a corresponder) se efectuará dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la misma, mediante la “Billetera Electrónica AFIP” y/o transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo VEP con los siguientes códigos: Impuesto: 2091; Concepto: 800; Subconcepto: 800.
– El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago.
Con relación al plazo de espera se indica que a efectos de determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por dicho beneficio por el año calendario 2018, se tomarán todos los comprobantes electrónicos clase “E” que correspondan emitidos en ese año (indicando también cómo se computarán las notas de crédito y débito que pudieran haberse emitido, como también las Fc. emitidas en moneda distinta a dólares). Se puede consultar la situación en el servicio “Sistema Registral”, menú “Consulta” opción “Datos registrales – Caracterizaciones”.
Por último, con relación a la clasificación como PyME para obtención del beneficio, se indica que se tendrá en cuenta la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a partir del primer día del mes en que se produjo, y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario; es decir, que no existe una nueva definición para estos efectos.