Resolución General (AFIP) 4468 – Impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles – Forma, plazo y demás condiciones para el ingreso del impuesto

HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters

Antes del vencimiento de las DDJJ de impuestos, la AFIP reglamenta la forma, plazo y condiciones para ingresar el impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles.

Mediante la Resolución General Nro. 4468, publicada en el Boletín Oficial el pasado 26 de abril de 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la forma, plazo y demás condiciones que deberán observar por los sujetos obligados para efectuar una correcta liquidación del gravamen para los años fiscales que se inicien a partir del 01 de enero de 2018.

En tal sentido, se dispuso que los sujetos alcanzados por el impuesto deberán presentar la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado.

Cuando se trate del ingreso del impuesto cedular por la renta financiera, los contribuyentes serán dados de alta de oficio por la AFIP en dicho impuesto.

La declaración jurada deberá realizarse a través de la Web de la AFIP, utilizando el servicio informático “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar.

 

Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y/o resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.

El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” (es decir que podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos) o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos, según la obligación que corresponda:

  • Código de impuesto 1025 para el impuesto cedular sobre la renta financiera; y
  • Código de impuesto 1026 para el impuesto cedular para enajenación de inmuebles.
  • En ambos casos, el concepto y subconcepto para confeccionar el VEP será 019

 

Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante deberán efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal; siendo que, para el período fiscal 2018, el mismo será el siguiente:

 CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 19/6/2019 21/6/2019
4, 5 y 6 21/6/2019 24/6/2019
7, 8 y 9 24/6/2019 25/6/2019

 

Finalmente, destacamos que las disposiciones de esta resolución general se encuentran vigentes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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