HDSEditor02 | 14/08/19 | Newsletters
Resolución General (AFIP) 4522/2019 – Nuevos parámetros para Bienes Personales y Ganancias.
La AFIP dio a conocer los parámetros para el pago de anticipos del 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias de Personas Humanas.
Según lo indicado por la Resolución General (AFIP) 4522, en lo que refiere al Impuesto a los Bienes Personales, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones:
- Se restará la exención dispuesta para la casa habitación (hasta $18.000.000) del valor total de los bienes sujetos al impuesto, informado para el período fiscal 2018.
- Se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del 2019.
Con respecto al Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.