HDSEditor02 | 14/08/19 | Newsletters
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La AFIP dio a conocer los parámetros para el pago de anticipos del 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias de Personas Humanas.
Según lo indicado por la Resolución General (AFIP) 4522, en lo que refiere al Impuesto a los Bienes Personales, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones:
Con respecto al Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.