HDSEditor02 | 17/09/19 | Newsletters
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La AFIP ha determinado que, en adelante, las notas de crédito y de débito sólo podrán ser realizadas por los sujetos que generaron el comprobante de venta original.
A través de la Resolución General (AFIP) 4540/2019, la AFIP delimitó distintos aspectos vinculados con el uso de las notas de crédito y débito, entre los cuales se destacan:
– Que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., y ello será posible siempre que estos comprobantes se encuentren relacionados a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
– Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
– Las notas de crédito y débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos, para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.
– Asimismo, serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados con los comprobantes originales, de corresponder.
– Las respectivas notas de crédito o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos, desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.