HDSEditor02 | 17/09/19 | Newsletters
HDSEditor02 | 17/09/19 | Newsletters
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió agilizar el régimen de Drawback en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo.
A través de la Resolución Nº 4544 la AFIP introduce modificaciones a la Resolución General (AFIP) 1921 a fin de agilizar el régimen de Drawback cuando la mercadería fuere exportada para consumo luego de un proceso de transformación o acondicionamiento en el país.
Entre la Secretaria de Comercio Exterior y la AFIP se transmitirá por medios electrónicos los Certificados de Tipificación de Drawback al Sistema Informático Malvina (SIM), a través de los procedimientos consensuados y las actualizaciones de los Certificados de Tipificación de Drawback que se produzcan por la variación en la relación insumo/producto o por cambios en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), se aplicarán a las destinaciones de exportación para consumo que se oficialicen a partir de la emisión de los certificados que incorporen las modificaciones.
En caso de corresponder, Comercio Exterior anulará y reemplazará los certificados que hayan perdido actualidad.
En las destinaciones de importación para consumo, se dejará constancia de que la mercadería importada podrá ser aplicada para la obtención del beneficio del Drawback, invocando el código de ventaja «Draw-Back-Impo».