Resolución General (AFIP) 4885 – Impuesto a las Ganancias – Se incorpora como deducción la percepción por compra de moneda extranjera.

HDSEditor02 | 18/01/21 | Newsletters

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorpora como deducción en el Impuesto a las Ganancias la percepción por compra de moneda extranjera dispuesta por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Mediante la Resolución General (AFIP) 4885, publicada en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2020, la AFIP dispone la modificación de la Resolución General (AFIP) 4003-E/2017, incorporando como deducción a computar por los trabajadores en relación de dependencia y otras rentas, el importe percibido por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda (“Impuesto PAIS”).

 

Asimismo, se aclara que el sujeto pasible de las percepciones mencionadas podrá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” para consultar la información sobre las percepciones que le fueron practicadas.

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