Resolución General (AFIP) 4892 – Implementación del código QR en las facturas electrónicas.

HDSEditor02 | 18/01/21 | Newsletters

Se establece la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida «QR».

A través de la Resolución General (AFIP) 4892, publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre de 2020, AFIP establece que será obligatoria la incorporación de la identificación de un código de respuesta rápida «QR» en los comprobantes electrónicos que se emitan.

Se aclara que el código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos obligatorios de los comprobantes, los cuales deberán seguir apareciendo en los mismos.

En el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 24 de diciembre de 2020, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”. Para estos casos se dispuso un cronograma de aplicación que se extenderá desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 1 de junio de 2021, según el sujeto de que se trate y el volumen de operaciones realizadas durante el año 2020.

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