Resolución General AFIP 5019/2021 – Impuesto a las Ganancias

HDSEditor02 | 19/07/21 | Newsletters

La AFIP prorrogó la presentación y pago del impuesto a las ganancias, bienes personales e impuesto cedular 2020.

Mediante la Resolución General (AFIP) 5019/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de junio de 2021, la AFIP que prorroga la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e impuesto cedular.

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2020, cuyos vencimientos operan durante el mes de julio de 2021, podrán cumplirse hasta las siguientes nuevas fechas, según terminación de cuit:

 

(i) Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3: hasta el 10/8/2021, inclusive

(ii) Terminación de CUIT 4, 5 y 6: hasta el 11/8/2021, inclusive
(iii) Terminación de CUIT 7, 8 y 9: hasta el 12/8/2021, inclusive

El ingreso del saldo resultante se efectúa, en todos los casos, el día hábil siguiente al de la presentación.

Asimismo, la Resolución prorroga entre el 24 y el 26 de agosto de 2021, según la terminación de la CUIT indicada previamente, el vencimiento del primer anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2021.

Por último, se extiende al 31 de agosto de 2021 la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia.

 

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